Alimentación

La CNMC emite un informe sobre la obligación de indicar el lugar de procedencia en el etiquetado de leche y lácteos

En la actualidad, nada impide a las empresas que incluyan esa información en el etiquetado de sus productos si lo desean.
En la actualidad, nada impide a las empresas que incluyan esa información en el etiquetado de sus productos si lo desean.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido informe sobre la propuesta de regulación del etiquetado de la leche, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente, en relación con el Proyecto de Real Decreto relativo al etiquetado del origen de la leche como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos (IPN/CNMC/009/18).

La CNMC considera que la procedencia geográfica de los productos puede ser un dato importante para el consumidor

La futura normativa tiene por objeto incluir las indicaciones relativas al origen de la leche en su etiquetado y en el de los productos lácteos elaborados en España que se comercialicen en el territorio español, envasados y que vayan destinados al consumidor final. 

La CNMC considera que la procedencia geográfica de los productos puede ser un dato importante para el consumidor, y nada impide que las empresas incluyan esta información en los etiquetados de sus productos lácteos.

Sin embargo, la CNMC indica en su informe que obligar a las empresas a incluir esta información en el etiquetado puede contribuir a compartimentar el mercado por zonas geográficas, restringir la libre circulación de mercancías y afectar a la competencia. Por ello, debe extremarse la precaución a la hora de introducir esta clase de obligaciones.

Cabe recordar que la calidad de las materias primas ya se canaliza a través de otras figuras de protección, como las denominaciones de origen protegidas (DOP) o las indicaciones geográficas protegidas (IGP).

Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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