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AMDPress.- Estados Unidos ha establecido que antes del 12 de diciembre de 2003 todas las empresas que produzcan, transformen, empaqueten o manejen productos alimentarios en el país deben registrarse en la Agencia de Seguridad Alimentaria. Esta obligación recae tanto en las empresas domésticas como en las empresas extranjeras que exporten a EEUU.
En la ley se especifica que en la sección sobre inscripción de plantas productoras o procesadoras de alimentos, las instalaciones extranjeras deben incluir el nombre del agente en los EEUU para dicha entidad. El problema viene porque un “agente” no puede existir en forma de buzones, contestadores telefónicos u otros.
Además, la Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (Food and Drug Administration, FDA) recomienda que “la instalación extranjera y su agente en los EEUU realicen un acuerdo escrito que especifique las responsabilidades concretas del mismo agente”. Para el presidente de la Federación de Productores de Fruta (Fedefruta), Luis Schmidt, esto es un gran inconveniente porque “no puede ser que cada productor tenga un representante allí”.
La FDA anunció que durante los primeros cuatro meses de su entrada en vigencia pondrá en marcha las regulaciones “con amplia discrecionalidad” para asegurar el mínimo de contratiempos, sin embargo, y a pesar de los seminarios instructivos, los exportadores nacionales continúan con incertidumbres.
La organización ya ha regulado alguna de las definiciones correctas que se darán a los alimentos. Entre las categorías están: artículos usados como alimentos o bebidas por el hombre o los animales; goma de mascar; y los productos utilizados como componentes de tales artículos. Los productos elaborados y/o envasados son alimentos y los “envases exteriores” no.