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La Comisión Europea ha aprobado un reglamento mediante el que intenta adecuar los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas a la evolución y profesionalización del comercio de este sector. En concreto, este Reglamento (CE) Nº1148/2001 de 12 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE L 156/9, de 13 de junio de 2001), establece que los Estados miembros deberán designar los organismos encargados de la ejecución de estos controles. Para ello se deberá crear una base de datos de los operadores que participen en la comercialización de frutas y hortalizas frescas.
El régimen de control se llevará a cabo por muestreo y serán los Estados miembros los encargados de decidir la frecuencia con la que los organismos competentes deberán de realizar la supervisión de la mercancía, basándose en el tamaño de la empresa, su localización en la cadena comercial y demás parámetros que consideren oportunos.
Tanto los productos destinados a la exportación como los importados deberán ser controlados con arreglo a unos criterios equivalentes.