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La CNMC acuerda la terminación convencional del expediente sancionador contra Schweppes por sus acuerdos con distribuidores

La CNMC acepta los compromisos vinculantes presentados por Schweppes S.A, pero su incumplimiento podría dar lugar al pago de multas coercitivas.
La CNMC acepta los compromisos vinculantes presentados por Schweppes S.A, pero su incumplimiento podría dar lugar al pago de multas coercitivas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador (S/DC/0548/15) incoado contra Schweppes S.A, por posibles conductas anticompetitivas, contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Una de las formas que tienen las empresas de solucionar sus prácticas anticompetitivas en el mercado es solicitar lo que técnicamente se conoce como "terminación convencional". Este procedimiento, incluido en el Artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), prevé la posibilidad de que la compañía investigada presente una serie de compromisos vinculantes ante la CNMC. Si la Comisión considera que son adecuados, cierra el expediente sancionador y dicta una resolución de terminación convencional.

En septiembre de 2015, la CNMC, tras recibir una denuncia, inició un procedimiento sancionador contra Swcheppes S.A. Concretamente, por determinados acuerdos que la empresa había firmado con varios comercializadores para impedir que siguieran distribuyendo en España tónica Schweppes no fabricada por Schweppes S.A. en el territorio nacional.

Desde el año 1999, los grupos empresariales Coca-Cola y Orangina Schweppes Holding B.V. (OSHBV) comparten la titularidad de la marca Schweppes en los distintos países europeos. Coca-Cola es la propietaria de la marca Schweppes, en Reino Unido y en otros diez Estados miembros de la UE. Por su parte, en España y en otros 20 países, 16 de ellos pertenecientes a la UE, la marca es titularidad de OSHBV, a través de su filial Schweppes International Limited (SIL).

A finales de 2013, Schweppes S.A. tuvo conocimiento de que varios distribuidores independientes estaban comercializando en España tónica Schweppes fabricada en Reino Unido y otros países europeos. Para impedir que se continuara con esta comercialización, que según la empresa vulneraba sus derechos sobre la marca Schweppes en España, Schweppes S.A. inició numerosos procedimientos judiciales contra dichos distribuidores.

Esos procedimientos finalizaron con la suscripción de varios acuerdos que prohibían la distribución y comercialización en España de tónica Schweppes no fabricada por la compañía en territorio nacional.

Al conocer el caso, la CNMC incoó expediente sancionador contra Schweppes S.A. al considerar que los acuerdos firmados podían exceder los derechos de marca, que se pretendía proteger, e infringir la normativa de competencia, ya que no solo se limitaban a impedir la importación de la tónica Schweppes fabricada por Coca-Cola en el Reino Unido (y otros países de la UE).

Por el contrario, de la literalidad de esos acuerdos, podía entenderse que también limitaban el comercio paralelo respecto de la tónica Schweppes fabricada por su matriz OSHBV y sus filiales en otros países europeos. Ante esta situación, en junio de 2016, Schweppes, S.A presentó varios compromisos vinculantes ante la CNMC, para solucionar los posibles problemas de competencia generados por los acuerdos firmados con sus distribuidores.

Compromisos vinculantes y terminación convencional

En concreto, los compromisos presentados por Schweppes, S.A y finalmente aceptados por la CNMC fueron los siguientes: "para aquellos acuerdos ya firmados, la modificación de su literalidad para reflejar que únicamente Schweppes, S.A se opone a la importación y/o distribución y/o comercialización de la tónica Schweppes proveniente de Reino Unidofabricada por Coca-Cola; para los futuros acuerdos, su contenido se ceñirá exclusivamente a prohibir la tónica Schweppes proveniente de Reino Unido y fabricada por Coca-Cola; y para los procedimientos judiciales en tramitación, durante todos los procesos, las pretensiones de Schweppes, S.A se ceñirán únicamente a la tónica Schweppes proveniente de Reino Unido y fabricada por Coca-Cola y, en cuanto a las futuras resoluciones judiciales y las medidas cautelares vigentes que no se adecúen al espíritu de estos compromisos, se solicitará ante el órgano judicial la modificación de su contenido".

Una vez instruido el expediente, la CNMC ha declarado adecuados y vinculantes los citados compromisos y acuerda la terminación convencional del expediente sancionador (S/DC/0548/15 SCHWEPPES), sin determinar la existencia de infracción de la normativa de competencia.

La CNMC encomienda a la Dirección de Competencia que haga un seguimiento de ellos y recuerda que un incumplimiento de los compromisos podría dar lugar a un procedimiento sancionador y a la imposición de multas coercitivas.

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