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Alimentación

INLAC ofrece toda la información relativa a los contratos lácteos

ARAL Digital.- Todos los suministros de leche cruda serán obligatoriamente cubiertos por un contrato escrito, suscrito antes de la entrega, con una duración mínima de un año para los contratos correspondientes a la primera fase de la cadena (productor-primer comprador) -salvo renuncia expresa del productor-. Se establece además, que el contrato debe incluir una serie de elementos básicos negociados libremente entre las partes (duración, cantidades y precios). En este contexto, el nuevo Real Decreto, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo, establece la figura de INLAC como organismo responsable de la gestión de los contratos y establece su deber de ofrecer información sobre los mismos al conjunto de la cadena láctea.

El Artículo 16 del Real Decreto establece que “los receptores de la leche cruda comunicarán, mediante soporte documental o informático, a la base de datos creada a tal efecto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con la Organización Interprofesional Láctea, a cuyos efectos podrá celebrar el correspondiente convenio, los datos mínimos establecidos en el anexo III de este real decreto y los que pudieran establecerse por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente relativos a cada contrato suscrito por ellos, en un plazo máximo de un mes desde la suscripción del contrato”.

A tal fin, desde el pasado viernes la web INLAC (www.inlac.es) ofrece tres Modelos de Contrato de INLAC para el suministro de leche de vaca, de cabra y de oveja. Incluye también información de utilidad como un Manual de Procedimientos, el Modelo de Comunicación de bajas/extinción de contrato a petición de una parte, el Modelo Comunicación de bajas/extinción de muto acuerdo de contrato, etc. Además, como organismo responsable en la gestión de los contratos, INLAC velará por el cumplimiento, confidencialidad y correcta evolución de los mismos a través de una Comisión de seguimiento. El Artículo 10 del Real Decreto establece que “el contrato podrá incluir, si así lo acuerdan las partes, una cláusula relativa al arbitraje por parte de una Comisión de seguimiento constituida en el seno de INLAC, en caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del contrato”. En este sentido, la organización interprofesional ha establecido ya dicha Comisión de seguimiento, que está a disposición de todos los ganaderos y operadores que lo deseen. Además, este mismo artículo establece que “Se deberán firmar tres ejemplares de cada contrato, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes y una tercera deberá enviarse en el plazo máximo de un mes a la Comisión de seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional Láctea, quedando esta bajo su custodia”. En el manual de procedimiento que se encuentra en la web de INLAC se establecen los pasos a seguir.

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