Alimentación

El Consejo de Ministros aprueba la regulación del uso de la mención “vino de la tierra”

AMDPress.- El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 5 de septiembre, un Real Decreto por el que se establecen las reglas generales de empleo de la mención "vino de la tierra" asociado un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de aguja, de licor y de uva sobremadurada, elaborados en España.

El reconocimiento de esta mención es competencia de las Comunidades Autónomas cuando el área geográfica se incluya, por completo, en el territorio de una de ellas. Sin embargo, pasa a ser responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en el momento que se refiere a un área geográfica que comprende territorios de varias Comunidades Autónomas.

Además, una vez aprobada la mención por las CC.AA., éstas deberán remitir al MAPA, en el plazo de un mes desde su publicación, una certificación de las disposiciones por las que la hayan reconocido. Este trámite servirá para su publicación, antes de tres meses, en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Por otro lado, a pesar de la nueva legislación, los vinos con indicación geográfica elaborados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán ser comercializados hasta el final de existencias.

Asimismo, el Consejo de Ministros también aprobó la nueva normativa que desarrolla el Reglamento comunitario sobre designación, denominación, presentación y protección de productos vitivinícolas. Esta legislación afecta a todos los tipos de mostos, vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica, vinos de licor, vinos de aguja y vinos de aguja gasificados, vinos espumosos y espumosos gasificados y vinos de calidad producidos en región determinada, producidos, embotellados o envasados en el territorio nacional.

Las normas comunes para todos estos productos establecen el uso de códigos en el etiquetado, la indicación del número de registro de envasadores, y de la razón social mediante un nombre comercial, la identificación del contenido de los recipientes para almacenamiento; así como menciones relativas a la explotación agrícola de la que provenga el producto, al color y al tipo de producto.

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