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AMDPress.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 1997 añadiendo un nuevo apartado al artículo 15.1.d), que obliga a incluir en el etiquetado de los productos cosméticos el plazo después de su apertura durante el cual pueden utilizarse sin riesgo para el consumidor. Esta información se indicará mediante el símbolo de un tarro abierto seguido del plazo de utilización en meses y/o años.
La nueva norma incorpora las disposiciones de dos Directivas comunitarias de 2003 sobre el plazo de utilización de productos cosméticos tras de su apertura y sobre la introducción de un anexo con un símbolo que indica el plazo de utilización del producto una vez abierto.
La normativa en vigor hasta el momento sólo obligaba a indicar la fecha de caducidad en los cosméticos que tuvieran una vida mínima inferior a 30 meses. El Real Decreto, que entrará en vigor el 11 de marzo de 2005, impedirá que desde esa fecha se puedan poner en el mercado cosméticos que no cumplan con los nuevos requisitos exigidos.