Opinión

"Los acuerdos entre distribuidores: una oportunidad y un desafío"

José Carlos Cano es presidente de Foro Europa Ciudadana.
José Carlos Cano es presidente de Foro Europa Ciudadana.

Las empresas europeas de distribución llevan tiempo sintiendo la necesidad –por no decir, el imperativo- de mejorar su posición negociadora para mantener sus cuotas de mercado frente a los grandes operadores y grupos internacionales que amenazan con desplazarlas progresiva y paulatinamente de su mercado tradicional: el Mercado interior europeo, y el propio nacional de cada grupo de distribución. Las técnicas de defensa son variadas, pero siempre las que han demostrado ya una efectividad manifiesta son las preferidas por los distribuidores, y entre ellas, las que se basan en la negociación conjunta de condiciones con los proveedores parece que tienen una eficacia más contrastada.

En España, un ejemplo lo tenemos en el acuerdo entre DIA y Eroski que a través de la técnica loable y legítima de cooperar en la consecución de una mejor política de compras, sin incurrir en una central de compras conjunta, si recurren a un tercero independiente –confidencial y estanco respecto a las partes en lo que a la información que se le vuelca se refiere- para aunar esfuerzos sin acuerdos conjuntos frente a los proveedores.

Esta estrategia está en perfecta consonancia con la experiencia del sector en el resto de la Unión Europea, y en concreto, con la que se deriva de los grandes países de la distribución: Alemania y Francia. En ambos se han llevado a cabo acuerdos de compras conjuntas que no han despertado la suspicacia del regulador –ni del nacional ni del comunitario- a pesar de que aglutinaban cuotas de mercado muy superiores a las de los dos operadores españoles citados.

Hay que recordar que el acuerdo entre Auchan y Système U resultaba en Francia en una cuota de mercado del 20,4%, y el que se celebró entre Carrefour y Cora afectaba a un porcentaje del 24,4 de la distribución francesa. Ninguno de estos acuerdos, ni los celebrados en Alemania entre E-Leclrec y Rewe –que no sólo preveían una central de compras conjunta, sino también la cooperación en ámbitos estratégicos como son el desarrollo de productos biológicos, de los paquetes turísticos e incluso de la movilidad eléctrica- suscitó la apertura de procedimientos por infracción del Derecho de la Competencia, ni a nivel nacional ni tampoco a nivel de la Comisión Europea.

"Estos acuerdos son admisibles en Derecho de la UE porque colaboran con los objetivos comunitarios en relación con la defensa de los consumidores y también con los derivados de la nueva PAC"

Por esta razón, no deja de sorprender que en España una situación equiparable con las que acabamos de exponer –y como tantas veces sucede en lo que atañe a nuestro país, donde parece prevalecer siempre una interpretación lesiva desde la Administración respecto del administrado– haya sido puesta en tela de juicio por la AICA -agencia del Ministerio de Agricultura-, frente a la opinión contraria de la CNMC –que ya había evacuado un dictamen positivo, relativizando la trascendencia del acuerdo-.

No es la primera vez que se produce un desencuentro entre ambas, pero sí es necesario resaltar que en lo que afecta a los destinatarios finales de las resoluciones administrativas, la seguridad jurídica es básica porque otorga predictibilidad a su actividad mercantil y comercial, y por ende, redunda en una mejora también de las condiciones para el consumidor final, que a la postre, es el que puede pagar el pato de un nominal desencuentro entre agencias administrativas.

Además, estos acuerdos son admisibles en Derecho de la Unión Europea porque colaboran con los objetivos comunitarios en relación con la defensa de los consumidores –que se ha erigido en un verdadero parámetro para enjuiciar este tipo de prácticas mercantiles-, y también con los derivados de la nueva Política Agrícola Común, que buscan una menor intervención, un fortalecimiento de la industria alimentaria europea, y una mejora en la seguridad alimentaria para el conjunto de la Unión.

Aparte de que estos acuerdos –como se ha constatado en los precedentes previos que hemos citado- no han suscitado la apertura de procedimientos por parte de la Comisión Europea en lo que atañe al Derecho de la Competencia, como eventual comportamiento colusorio que fuese sancionable, y justamente porque tienen una transcendencia positiva para los consumidores y usuarios, sin que se limiten a una mejora en la posición negociadora genérica de determinados grupos empresariales.

Por todo ello, la situación que se ha generado a través del procedimiento de infracción incoado por la AICA no es coherente con la posición adoptada ante esta situaciones desde la Comisión Europea, ni tampoco respecto de la que tomaron en su momento las distintas agencias nacionales de la competencia en otros Estados miembros –opinión que fue seguida por la CNMC cuando valoró estos acuerdos de negociación conjunta De aquí que entendamos que el exceso regulatorio no sólo se manifiesta en una inflación normativa, en la profusión o plétora de disposiciones jurídicas –en lo que hemos venido en denominar hiperregulación-, sino también en la interpretación que de las normas legales se lleva a cabo desde los organismos y entes públicos llamados a interpretarlas.

Cuando nos encontramos con criterios interpretativos distintos derivados de análisis dispares, con exégesis y análisis distintos –que pueden ser susceptibles de ser armonizados y unificados si hubiese la claridad y el sentido común para llevarlo a cabo- no sale beneficiada, como aparentemente se pretende, la seguridad jurídica y la previsibilidad regulatoria, sino que se afecta la libertad de empresa, la capacidad organizativa de las compañías y, en fin, la posibilidad de respuesta de nuestros grupos empresariales ante los desafíos internacionales con los que se ven confrontados todos los días, derivados de la fuerza y la potencia de los consorcios internacionales que tienen una capacidad de respuesta, de reacción y de negociación muy superior a la que ostentan los propios del foro, sometidos no sólo a distintos e incomprensibles niveles regulatorios, sino también a interpretaciones incoherentes, dispares, contradictorias, e incluso, absurdas.

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