Opinión

"La importancia de la regulación alimentaria"

Ignacio Ferrer-Bonsoms es abogado de Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo.
Ignacio Ferrer-Bonsoms es abogado de Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo.

Las reacciones alérgicas o de hipersensibilidad constituyen las inmunopatologías de mayor prevalencia en el mundo. En las últimas décadas, el número de personas afectadas a escala mundial por estos problemas ha aumentado, afectando a millones de personas en todo el mundo. El origen de estas reacciones en las personas puede ser variado: factores genéticos, exposición a los antígenos, y particularidades del propio antígeno. En cuanto a motivos ambientales, algunos estudios dan mucha importancia a los hábitos relacionados con la higiene para evitar el incremento de las alergias.

Las principales sustancias alimentarias alérgicas son muy conocidas por todo el mundo. Podemos citar, por ejemplo, la leche, el huevo, los cereales con gluten, la soja, pescados, mariscos, y frutos secos. Como dice el refrán, mejor prevenir que curar: el mejor tratamiento de los alimentos alérgicos es la eliminación de la dieta del alimento. Es por ello que la legislación trata de reducir la exposición de los consumidores a estos alimentos. De este modo cada vez que acudimos a centros comerciales vemos más alimentos "sin lactosa", o "sin gluten". Algo impensable hace años, existiendo una percepción equivocada de los efectos de estas alergias.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han elaborado normas alimentarias, directrices y códigos de prácticas (Codex Alimentarius), tendentes a proteger la salud de los consumidores y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de alimentos. Estas normas son criterios generales no vinculantes, pero tienen gran importancia por la autoridad de los organismos que las regulan.

Del Codex Alimentarius podemos destacar ocho alimentos e ingredientes que pueden provocar reacciones adversas a las personas con alergias o intolerancias a los alimentos en los siguientes términos:

cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos;
crustáceos y sus productos;
huevos y productos de los huevos;
pescado y productos pesqueros;
maní, soja y sus productos;
leche y productos lácteos (incluida lactosa);
nueces de árboles y sus productos derivados;
sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.

Estos ocho alimentos son los más comunes y ocasionan en torno al 90% de las reacciones alérgicas. Excluyen, eso sí, el resto de alimentos que pueden provocar reacciones alérgicas a los consumidores, dejando en manos de un comité de expertos futuras modificaciones de este texto.

En la práctica, esta regulación llevada a cabo a través del Codex Alimentarius, precisa de una norma jurídica de origen interno o nacional que transponga su contenido. Es por ello que existen notables diferencias de regulación entre países. En la Unión Eurpea, por ejemplo, se incluyen catorce alimentos, y no solo ocho.

Entre las principales diferencias de regulación por países podemos señalar en primer lugar los criterios de identificación de los alérgenos. La Unión Europea obliga a identificar hasta 14 alimentos o ingredientes alérgenos, en lugar de los 8 más comunes que recoge el Codex Alimentarius de la FAO y la OMS. En segundo lugar, criterios para establecer que cantidad de sustancia es potencialmente alergénica en la composición del alimento envasado. Algo que se regula en Japón, pero no Estados Unidos ni en la Unión Europea. Y en tercer lugar, tanto la Unión Europea como Estados Unidos permiten declarar voluntariamente la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos de obligada declaración como ingredientes alergénicos.

"Para los legisladores está cobrando especial importancia el problema de las alergias en alimentos; ya que se trata de un problema real de la población"

En España, la regulación está contenida en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (por el que se aprobó la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios); en el Anexo V aprobado mediante el Real Decreto 2220/2004 que traspuso diferentes directivas comunitarias y a su vez modificado posteriormente por el Real Decreto 1164/2005, Real Decreto 226/2006 y Real Decreto 145/2008. Este Real Decreto fue derogado tácitamente (salvo su artículo 12 referente a la indicación del Lote) con la entrada en vigor del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor que actualmente regula el etiquetado de las sustancias o productos que pueden ocasionar alergias o intolerancias alimentarias.

Destacar, además, el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Por ello podemos señalar que en nuestro país, son alérgicos, según la normativa los siguientes alimentos:

1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; maltodextrinas a base de trigo y cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3. Huevos y productos a base de huevos.
4. Pescado y productos a base de pescado salvo gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides; gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6. Soja y productos a base de soja, salvo aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados; tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol derivados de la soja; fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; lactitiol.
8.Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
9. Apio y productos derivados.
10. Mostaza y productos derivados.
11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 ml/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo y reconstituidos conforme a las indicaciones del fabricante.
13. Altramuces y productos a base de altramuces.
14. Moluscos y productos a base de moluscos.

Frente al conocido "Grupo de los grandes 8" (crustáceos, huevos, pescado, leche, soja, nueces de árbol y maní, sulfitos en concentraciones iguales o superiores a 10 mg/kg y gluten) fijados en el Codex Alimentarius, la UE optó por ampliar este listado hasta las 14 sustancias o productos potencialmente causantes de alergias o intolerancias alimentarias.

Podemos concluir que para los legisladores está cobrando especial importancia el problema de las alergias en alimentos; que se trata de un problema real de la población, y que poco a poco la sociedad va siendo consciente de los efectos perniciosos para la salud de esos productos alérgicos.

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