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Alimentación

Los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deben informar de sus ventas a la distribución

Esta medida se deriva del Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector de vacuno de leche, suscrito el pasado 23 de septiembre.
Esta medida se deriva del Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector de vacuno de leche, suscrito el pasado 23 de septiembre.

La CNMC publica su informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

Este proyecto normativo regula la obligación de los fabricantes de leche líquida envasada de vaca de declarar mensualmente las operaciones de venta que realizan a la distribución comercial. La obligación informativa alcanzaría así a todos los eslabones del sector lácteo.

Esta medida se deriva del Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector de vacuno de leche, suscrito el 23 de septiembre por las organizaciones representativas de los diferentes operadores que forman parte de la cadena del sector lácteo y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La CNMC recuerda que las autoridades de competencia han manifestado reiteradamente que se aplique la normativa de competencia comunitaria y nacional a todos los sectores económicos, incluyendo el sector agroalimentario y dentro del mismo al subsector lácteo. Esta posición ha sido confirmada por el actual Reglamento UE nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Precisamente una de sus especialidades es la relativa a las obligaciones de información para cierto tipo de operadores de la cadena láctea a través de las declaraciones obligatorias de operaciones de compra de leche cruda.

No obstante, el proyecto de Real Decreto amplía las obligaciones de información para los precios de venta de la industria a la distribución y para la leche líquida envasada en lugar de para la leche cruda, no contemplada expresamente por la normativa UE.

La CNMC evalúa esta obligación de suministro de información desde dos perspectivas. Por un lado, desde la óptica del peligro de infracción de la normativa de competencia y el aumento del riesgo de colusión entre operadores. La norma introduce unos requisitos de información excesivos pudiendo afectar a información comercial sensible de los operadores del sector lácteo. Las garantías formales de confidencialidad y respeto a la normativa de competencia, no eliminan los riesgos de coordinación y reducción de la tensión competitiva, que son elevados. Los efectos nocivos, además de para nuevos entrantes y operadores de industrias relacionadas, recaen en última instancia sobre el consumidor en forma de precios ineficientes y reducción en la variedad y calidad de los productos.

Así, se recomiendan menciones específicas de los límites que establece la normativa de competencia y un respeto escrupuloso de los mismos por los operadores y responsables de organismos públicos.

Por otro lado, desde la óptica de los principios de regulación económica eficiente y mínima restricción competitiva. Las medidas del PRD plantean dudas en su idoneidad y proporcionalidad para conseguir el objetivo de garantizar la sostenilidad y futuro del conjunto de operadores del sector lácteo.

La CNMC recomienda la introducción de incentivos a los operadores para modificar los factores estructurales que están detrás de la situación de precariedad denunciada correctamente por el sector: la promoción del cooperativismo, el refuerzo de la vigilancia de posibles abusos y la orientación a nuevas formas de producción son algunas de las vías de mejora que podrían ser reforzadas.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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