Bebidas

Nueva norma que prohíbe la adición de azúcar a los zumos de frutas

Magrama zumos 2978
Magrama zumos 2978

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado, 12 de octubre, recoge el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana que, de acuerdo con su Disposición final tercera, será aplicable a partir del próximo 28 de octubre.

Desde el inicio del proceso legislativo, la Asociación Española de Fabricantes de Zumos (Asozumos) ha colaborado con la administración española y con la Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de la U.E. (AIJN) en la adaptación de la legislación comunitaria de zumos vigente al progreso técnico y a la norma internacional del Codex para los zumos de frutas. El Real Decreto que ahora se publica corresponde a la transposición de la Directiva 2012/12/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

La nueva norma para zumos entrará en vigor simultáneamente el 28 de octubre en todos los Estados miembros de la UE y recoge una serie de novedades relacionadas con la elaboración, composición y etiquetado de zumos.  A partir de esa fecha, se fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma se podrán seguir comercializando para agotar sus stocks.

Para permitir a la industria informar a los consumidores adecuadamente, se autorizará a partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016 del uso en las etiquetas de los zumos de una alegación provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los zumos ya no contendrán azúcares añadidos. Mientras tanto y hasta que se agoten los stocks fabricados con anterioridad, compartirán el lineal productos con la alegación "sin azúcares añadidos" elaborados con anterioridad al 28 de octubre, con otros que, fabricados posteriormente, no podrán usar esa alegación aunque tampoco contengan azúcares añadidos. 

La principal novedad de la nueva legislación, a iniciativa de la propia industria europea, es que se prohibirá definitivamente la adición de azúcar a los zumos, práctica tecnológica que apenas se usaba ya y que condicionaba además la declaración y denominación de zumo azucarado para estos productos con azúcares añadidos. Con la nueva norma, las mezclas de dos o más zumos se denominarán en orden decreciente en el etiquetado, de acuerdo a la cantidad que contenga de cada uno en el producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes.

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