Revista
AMDPress.- La Junta de Castilla y León se ha personado ante el Tribunal Supremo en defensa del Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado mes de febrero, que refrendó la Orden Ministerial que aprobaba la norma de calidad del yogur de junio de 2002, mediante la que se permitió denominar yogur a los productos pasteurizados.
Por su parte, el ejecutivo catalán interpuso el pasado mes de abril un recurso ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra el Real Decreto de 14 de febrero, por el que se aprobó la norma de calidad para el yogur y pidió su suspensión cautelar.
En este sentido, el secretario general del Grupo Leche Pascual, Ricardo Oñate, ha recordado que "el pasado año hubo un recurso similar que también pidió la suspensión cautelar y fue denegada". Se trataba del recurso presentado por la Asociación Española de Fabricantes de Yogur y Postres Lácteos Frescos (AEFY), de la que forma parte Danone.
Para el Grupo Leche Pascual la atribución de propiedades saludables por parte de ciertas multinacionales a las bacterias vivas del yogur constituye una falsa afirmación. La legislación española aprobó la denominación de "yogur pasteurizado" en junio de 2002. Esta denominación es reconocida por las legislaciones de países como Estados Unidos, el Reino Unido, Holanda, Alemania, Canadá y Australia.