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AMDPress.- El Tribunal de Defensa de la Competencia ha decidido no admitir el recurso interpuesto por Coca-Cola España (Compañía de Servicios de Bebidas Refrescantes) y sus embotelladoras (COBEGA, CASBEGA, NORBEGA, COLEBEGA, RENDELSUR, BEGANO Y ASTURBEGA) contra el acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 30 de enero de 2003, que deniega la solicitud de caducidad (de 8 de noviembre de 2002) del expediente sancionador en el que figuran como denunciadas. En cualquier caso, esta resolución no agota la vía administrativa y puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional.
El origen de este contencioso se encuentra en las demandas presentadas por PepsiCo y Cadbury Schweppes hace tres años, en las que denunciaban que Coca-Cola España estaba realizando prácticas comerciales ilegales como operador dominante en el sector de bebidas refrescantes. La parte demandada presentó el pasado 8 de noviembre una solicitud de caducidad del expediente al considerar que el plazo de instrucción del mismo había caducado. Sin embargo, el Servicio de Defensa de la Competencia decidió que esta solicitud no era admisible por la la Providencia (de 12 de septiembre de 2002) del propio servicio en la que acordó ampliar el plazo de instrucción del procedimiento. A continuación Coca-Cola presentó un recurso ante el Tribunal de Defensa de la Competencia en contra de la decisión del Servicio, que es el que ha sido rechazado ahora.
Las partes demandantes esperan que el próximo paso sea la decisión del Servicio de Defensa de la Competencia de enviar la demanda al Tribunal o desestimarla.