Web Analytics Made Easy - Statcounter
Alimentación

La agricultura, ganadería, pesca, industria alimentaria y sus actividades relacionadas, esenciales

Podrán continuar su actividad tras el nuevo Real Decreto-Ley
Las actividades imprescindibles para el mantenimiento de la actividad de la agricultura, la ganadería y la pesca pueden llevarse a cabo.
Las actividades imprescindibles para el mantenimiento de la actividad de la agricultura, la ganadería y la pesca pueden llevarse a cabo.

El Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.

El objetivo de este Real Decreto-Ley es reforzar, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener el Covid-19, y garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra esta enfermedad.

En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable. Relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria, figuran las siguientes:

  • Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  • Actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • Actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
  • Actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.
  • Las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación ocasionada por el Covid-19, así como las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.

Más noticias

003 20052021 MSM Fotografia Directivos Peio Arbeloa LOW
Bebidas
Miguel Ángel Miguel será el responsable de reforzar la presencia de la cervecera en nuestro país
Solos Valencia   IP
Bebidas
Contará con 2.000 metros cuadrados de espacio de producción
Alcampo ContenedoresInteligentes
Distribución con Base Alimentaria
Esta iniciativa, única en Europa, impulsa el reciclaje eficiente
PROMARCA Cabecera Innovaccion 2025
Eventos
Este reconocimiento galardona las mejores prácticas de las Marcas de Fabricante
Image004 (29)
Distribución con Base Alimentaria
Esto le permitirá alcanzar los 388.000 metros cuadrados
Diseño sin título   2025 07 16T115706
Bebidas
La cafeína que aporta es de origen 100% vegetal procedente de la planta de la Guayusa
Sp press
No Alimentación
Se podrán encontrar tanto en hipermercados y supermercados como en el canal tradicional y online
HiperDino TLP
Distribución con Base Alimentaria
Se celebrará del 15 al 20 de julio en el Recinto Ferial
Image002 (40)
Bebidas
Lo que representa un incremento del 27% respecto al ejercicio anterior

Revista ARAL

NÚMERO 1703 // 2025

Buscar en Revista ARAL

Empresas destacadas