Alimentación

La Ley de Garantías de Bienes establece nuevas responsabilidades para el vendedor

AMDPress.- El vendedor de bienes de consumo se deberá hacer cargo, de forma general, de las sustituciones o reparaciones de aquéllos productos que no sean conformes con el contrato de compraventa acordado con el consumidor, según la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías de venta de bienes de consumo, que entrará en vigor a partir del próximo 11 de septiembre. Además, la nueva normativa, que transpone una directiva europea, otorga al consumidor la opción de exigir la reparación o sustitución del bien (antes, el consumidor debía soportar una reparación como requisito obligatorio), salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada cuando el bien adquirido no esté de acuerdo con el contrato de compraventa.

Los principales derechos del consumidor son la reparación, sustitución o, cuando éstas no fueran posibles o resulten infructuosas, la rebaja del precio o la resolución del contrato. En términos temporales, se reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra, para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos (en el caso de bienes de segunda mano se podrá pactar un plazo menor no inferior a un año) y un plazo de tres años, también contado a partir del momento de la compra, para que pueda ejercitar, en su caso, las acciones legales oportunas.

De acuerdo con esta normativa, se entiende que los bienes muebles corporales sí son conformes con el contrato cuando sus características se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que éste haya presentado en forma de muestra o modelo; sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo; sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y admitido por el vendedor en el momento de celebración del contrato; y, por último, cuando presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar por la naturaleza del bien y, en su caso, las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lamentado “el retraso de casi dos años con el que esta ley ha visto la luz” y ha destacado la desaparición de la responsabilidad solidaria entre vendedor y productor, junto a los plazos de garantías y la posibilidad de elegir entre reparación o sustitución. La OCU resalta que sólo en casos concreto (cuando reclamar al vendedor es muy gravoso y es más sencillo hacerlo al fabricante), el consumidor dirigirá su reclamación al productor.

Por último, el director general de OCU, José María Múgica ha aclarado que será necesario que la administración ponga en marcha cuanto antes los mecanismos de información y de información adecuados para que el consumidor no se vea obligado a acudir a los tribunales para reclamar sus derechos ante una falta de conformidad de un producto.

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