AMDPress.- El grupo cárnico Campofrío ha ganado la demanda definitiva interpuesta a Jamones Aromadul, por lo que ésta última debe dejar de utilizar el distintivo “Aromadul”. Finalmente, la resolución judicial ha estimado las razones alegadas por la primera empresa y ha considerado que la similitud de ambos vocablos (“Aromadul” y “Navidul”) supone un riesgo de asociación sobre el origen empresarial de los productos y un aprovechamiento indebido de la reputación que tiene la marca “Navidul”.
Una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo, obligó a la empresa demandada a no utilizar las marcas “Aromadul” y “Aromadul con prefijo”, así como el nombre que consta en su razón social. Tras el incumplimiento de dicha sentencia por parte de Jamones Aromadul, el Grupo Campofrio se vio obligado a solicitar de nuevo el amparo de los tribunales.
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