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AMDPress.- El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado la validez de la Directiva comunitaria sobre complementos alimenticios. Asimismo, ha desestimado las alegaciones de cuatro instituciones británicas que habían impugnado la norma, argumentando que la prohibición de comercializar los productos no incluidos en la Directiva vulneraba varios principios del Derecho Comunitario y se había adoptado sobre una base jurídica inadecuada.
La Directiva fue adoptada en junio de 2002 por el Parlamento Europeo y el Consejo, para aproximar las normas nacionales que regulan estos productos y garantizar su libre circulación, al mismo tiempo que se asegura la protección de los consumidores.
De este modo, se instauraba una lista positiva, que únicamente autoriza la comercialización de productos elaborados con sustancias que figuren en las listas de los anexos de la norma. Así, los Estados miembros no pueden prohibir ni obstaculizar la comercialización de estos productos, debían autorizar antes del 1 de agosto de 2003 el comercio de los productos incluidos en la lista y prohibir, antes de 1 de agosto de 2005, el comercio de los que no cumplieran lo dispuesto por la normativa.
El Tribunal de Justicia ha indicado también que el sistema de lista positiva debe ir acompañado de un procedimiento que permita añadir una determinada sustancia a las listas seguras. La solicitud de inclusión de una sustancia sólo podrá denegarse sobre la base de una evaluación exhaustiva del riesgo y será recurrible judicialmente.