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Aral Digital.- La norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios para reforzar la seguridad de los consumidores ha sido modificada por Real Decreto en el Consejo de Ministros. Ello ha sido debido a que muchos de aquellos pueden producir reacciones en personas con especial sensibilidad.
De este modo, el Gobierno ha introducido modificaciones con este Real Decreto en el listado de ingredientes que deben ser de obligada indicación en el etiquetado de los productos alimenticios, aunque su presencia sea escasa en el producto, ya se traten de aditivos o se encuentren en bebidas con un grado alcohólico adquirido superior al 1,2%.
En casos como éste último, se incluirá en el etiquetado la palabra “contiene” seguida del ingrediente o ingredientes de que se trate, salvo que figuren ya con su nombre específico en el listado correspondiente o en la denominación de venta del producto.
Muchos de estos productos pueden producir reacciones en personas con especial sensibilidad, de ahí la obligatoriedad de especificar estos ingredientes en el etiquetado, como es el caso de los cereales que contengan gluten, los crustáceos, los huevos, los cacahuetes, la soja, o productos obtenidos de ellos, así como la leche y sus derivados (incluida la lactosa), y frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
Otros ingredientes que deben aparecer obligatoriamente en el etiquetado son la mostaza, los granos de sésamo, el dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones, los altramuces y los moluscos, o productos que los incluyan.
La norma, sin embargo, también prevé la retirada de forma permanente de la obligación de indicar en la etiqueta de productos alimenticios de una reducida serie de ingredientes que han demostrado su escasa posibilidad de causar reacciones adversas en individuos sensibles.
Esta medida responde a un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), recogido por la directiva europea que regula el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Hasta ahora, estas sustancias estaban exentas provisionalmente de ser incluidas en el etiquetado a la espera de una confirmación científica.
El grupo de ingredientes a los que se refiere el Real Decreto aprobado hoy, 21 de julio, son los derivados de cereales, como jarabes de glucosa o cereales utilizados para fabricar bebidas alcohólicas, determinadas gelatinas de pescado, alcoholes y esteres derivados de la soja, derivados de la leche usados para elaborar bebidas alcohólicas y, dentro de los frutos de cáscara, las nueces utilizadas para hacer destilados de origen agrícola para bebidas alcohólicas.