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AMDPress.- El Consejo de Ministros aprobó en la reunión celebrada el pasado 14 de enero, a propuesta de Elena Salgado, titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, un Real Decreto por el que se actualiza la legislación española relativa a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
El Ministerio de Sanidad ha indicado que con esta norma se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una directiva de la Comisión Europea cuyo objetivo es incrementar la protección de la salud de los consumidores.
Los compuestos epoxídicos son recubrimientos de plásticos, utilizados en la fabricación de envases y utensilios para los alimentos, ya sea de pequeñas dimensiones, como las latas o grandes contenedores de cemento o metal. Estos recubrimientos, si están mal formulados o aplicados, pueden ser fuente de contaminación tóxica. Para controlar estas sustancias, el Real Decreto hasta ahora en vigor establecía que su autorización debía realizarse mediante listas positivas, en la que aparecían las sustancias permitidas que reciben las nomenclaturas abreviadas de “BADGE”, “BFGDE” y “NOGE”.
La Directiva de la Comisión Europea que ahora se incorpora, supone una actualización del régimen de empleo de los derivados epoxídicos motivada por dos circunstancias: por un lado, los avances tecnológicos que permiten una detección más precisa, y, por otro, precisar el modo en que podrá figurar en ellas la fecha de envasado. Además, con esta modificación, se reconocen las tres nomenclaturas abreviadas de "BADGE", "BFGDE" y "NOGE" y no como pasaba en el anterior Real Decreto, que solo tenía en cuenta la primera de ellas, la única autorizada a nivel nacional, si bien las otras dos sustancias pueden utilizarse en materiales importados de países que tengan autorizada su fabricación.