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AMDPress.- El Consejo de Ministros aprobó en la reunión, celebrada el pasado viernes 21 de enero, a propuesta de Elena Salgado, titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, un Real Decreto por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados, ofreciendo al consumidor mayores garantías de seguridad.
El estaño se utiliza para proteger las latas de la corrosión y puede pasar al alimento en cantidades muy pequeñas. Por este motivo, el reglamento 242/2004, de 12 de febrero, modifica al anterior por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos, recogiendo los grupos de alimentos susceptibles de contener estaño, así como los límites máximos de estaño que debe contener cada grupo de alimento. Los grupos de alimentos a los que se les aplica esta normativa son: alimentos enlatados, bebidas enlatadas y alimentos enlatados para lactantes y niños de corta edad.
El sistema de muestreo y de análisis es el mismo en todos los laboratorios de la Unión Europea, garantizando la circulación en el territorio comunitario de alimentos que no contengan estaño en cantidades que puedan afectar a la salud de los consumidores y se van a rechazar lo lotes de alimentos cuyo contenido de este producto supere los límites establecidos.