Alimentación

El Gobierno traspone una Directiva comunitaria que regula el contenido y etiquetado de las aguas minerales naturales

AMDPress.- El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 19 de diciembre, un Real Decreto para trasponer una Directiva comunitaria de 2003 por la que se fijan la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial.

Además, dicha Directiva establece la lista de los componentes de las aguas minerales naturales que pueden presentar un riesgo para la salud pública, como antimonio, arsénico, bario o plomo, y ha fijado los contenidos máximos permitidos de dichos componentes.

El Real Decreto aprobado ordena que las aguas cuyo contenido en flúor sea superior a 1,5 miligramos por litro (mg/l) lo indiquen en el etiquetado, así como que no son adecuadas para el consumo regular de los lactantes y niños menores de 7 años. En estos casos se deberá señalar el contenido real de flúor en la composición del agua. Con esta medida se pretende proteger a la población más sensible al riesgo de fluorosis, unas delgadas líneas blancas que pueden aparecer en la superficie de los dientes cuando los niños reciben demasiado flúor.

La nueva normativa requiere mayores garantías al operador sobre la eficacia e inocuidad del tratamiento al que se somete el agua, que será controlado por las autoridades sanitarias, y exige, a su vez, que no se modifique la composición analítica de las aguas, ni ciertos criterios microbiológicos, y que se controlen los residuos, que no podrán superar los límites máximos que se indican en la nueva norma.

En el etiquetado deberá indicarse también que el "agua ha sido sometida a una técnica de oxidación autorizada con aire ozonizado". Con ello se pretende garantizar un mayor control y seguridad en las manipulaciones permitidas. Asimismo, el Real Decreto establece límites de concentraciones para ciertos componentes que pueden estar presentes en estado natural en las aguas minerales naturales por su origen hidrogeológico y presentar un riesgo para la salud a partir de determinada concentración. En este sentido, se añade un nuevo parámetro que deberá valorarse para las aguas minerales naturales, que es el bario, con un límite máximo de 1,0 mg/l.

Se excluyen del ámbito de aplicación del Real Decreto las denominadas "aguas de consumo público envasadas", que son aquellas embotelladas coyunturalmente para distribución domiciliaria, con el único objetivo de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de las aguas de consumo público distribuidas por la red general.

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