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AMDPress.- El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que el término “bio” ha de reservarse a los productos que responden a las exigencias de la agricultura ecológica, en contra de lo que hasta ahora propugnaba la normativa española, que permitía su uso para otros productos.
Antes de 2004, con el anterior reglamento, sólo se recogían los términos ecológico y “eco” como los indicativos en español de los productos de la agricultura ecológica, por lo que la legislación española permitía el uso de “bio” y biológico para productos que no reunían esas exigencias.Desde ahora, por tanto, está prohibido utilizar estas indicaciones para productos que no hayan sido obtenidos de acuerdo con el método ecológico.