Revista
AMDPress.- El próximo día 12 de septiembre finaliza el plazo de enmiendas en el Senado a la futura Ley de Marcas, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de julio. La futura normativa prohibirá al Registro Mercantil otorgar las denominaciones sociales de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial notorio, salvo que exista el expreso consentimiento del titular. Gracias a la coordinación entre denominaciones sociales y marcas se impedirá la inscripción en el Registro Mercantil de distintivos preexistentes.
La nueva ley introducirá por primera vez la definición del concepto de marca notoria, que quedará especialmente protegida. La ley entiende por marca notoria “la que por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sea generalmente conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos o servicios que distingue dicha marca”.
Pero no será ésta la única coordinación con otros registros ya existentes. Además, el proyecto de ley contempla en sus disposiciones adicionales el mandato para que el Gobierno remita al Congreso un proyecto de ley sobre nombres de dominio, cuya “regulación se inspirará, entre otros, en los criterios aplicados a los signos distintivos” explica el texto de la futura norma.