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AMDPress.- El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Yogur y Postres Lácteos Frescos a favor de la actual Norma de Calidad del Yogur. La sentencia ratifica el uso de la denominación “yogur pasteurizado después de la fermentación” para los productos que han sufrido un tratamiento térmico que ha inactivado los fermentos vivos, ya que considera que tal denominación describe exactamente el proceso de fabricación del producto.
Asimismo, dicha sentencia advierte de los riesgos que comporta la no utilización completa de dicha denominación, que puede inducir a engaño al consumidor. Este riesgo ya ha sido denunciado en reiteradas ocasiones por la Asociación Española de Yogur y Postres Lácteos Frescos (AEFY) ante la Asociación para la Autorregulación de la Publicidad Comercial, la cual ha estimado siempre dichas reclamaciones sobre el uso parcial de la denominación “yogur pasteurizado después de la fermentación” en ciertos soportes de comunicación.
Según la AEFY, esta sentencia ratifica las resoluciones de Autocontrol y la exigencia constante de esta asociación de usar la denominación completa para evitar crear confusión y error en el consumidor. De esta forma, tal como establece la Norma de Calidad del Yogur, únicamente se puede utilizar la denominación “yogur” para el producto fresco caracterizado por la presencia de fermentos vivos y activos en el momento de su consumo y, por lo tanto, con un proceso de fabricación distinto al del “yogur pasteurizado después de la fermentación”.