Alimentación

Origen España celebra el alcance de la protección de la DOP Mejillón de Galicia

La Denominación de Origen Mejillón de Galicia únicamente ampara el mejillón fresco y no el mejillón en conserva.
La Denominación de Origen Mejillón de Galicia únicamente ampara el mejillón fresco y no el mejillón en conserva.

La Asociación Española de Denominaciones de Origen -Origen España-, que aúna a Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas agroalimentarias de toda España, ha manifestado en un comunicado su satisfacción ante "la reciente firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 22 de enero de 2016, que establece la correcta interpretación que se ha de dar a la protección que el Reglamento Comunitario 1151/2012 otorga a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, en general, y a la DOP Mejillón de Galicia, en particular".

El Consejo Regulador de La DOP Mejillón de Galicia llevaba muchos años, según dicho comunicado, "denunciando el uso engañoso que del nombre amparado por la misma (Galicia) se realiza en productos de mejillón en conserva, sin que la Administración competente pusiera fin a dicha práctica. De esta manera, desde hace décadas, se pueden encontrar en los puntos de venta mejillones en conserva que utilizan menciones como "fabricado en Galicia" o "de las rías gallegas", aplicados a mejillones que, bien provienen de países como Chile o Nueva Zelanda, bien se trata de mejillones no amparados por la DOP Mejillón de Galicia". Según el comunicado de la Asociación, "Esta situación, que supone un uso indebido de la DOP Mejillón de Galicia, debe llegar a su fin tras la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 22 de enero de 2016, que ratifica íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra de 15 de julio de 2015".

La mencionada sentencia, ante el argumento de la defensa relativo a que la Denominación de Origen Mejillón de Galicia únicamente ampara el mejillón fresco y no el mejillón en conserva, aclara, "como no podía ser de otra manera, que una cosa es el producto amparado por el registro y otra, bien distinta, el ámbito de protección otorgado por el artículo 13 del Reglamento Comunitario a dicha Denominación de Origen.

Establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra: "El sistema de protección comunitario se diseña en el repetido art. 13 de una manera amplia, frente a usos comerciales de productos no amparados por el registro comparables con los sí protegidos. Si ello es así, resulta evidente que el empleo del mismo producto bajo una forma de comercialización diferente, -en conserva-, resulta incluido en el ámbito de protección de las DOP. De seguirse la tesis del recurso, las DOP carecerían de un sistema efectivo de protección, permitiendo usar la denominación de mejillón de Galicia para especies diversas producidas en otras zonas geográficas, o legitimando el uso de la denominación para técnicas de producción diferentes, lo que subvierte de forma evidente todo el sistema comunitario de protección de las DOP y de las IG"".

Ante la claridad de la resolución emitida, desde Origen España se anima a que "las autoridades administrativas competentes en materia de represión del fraude a las Denominaciones de Origen en Galicia comiencen a aplicar de manera eficaz la protección otorgada a la DOP Mejillón de Galicia. Así lo exige el Reglamento Comunitario 1151/2012 en su artículo 38, al establecer la obligación que tienen las autoridades competentes de supervisar el uso de los nombres protegidos en el mercado, adoptando las medidas oportunas en caso de que se detecten infracciones".

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