Revista
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó ayer, 20 de diciembre, su sentencia sobre la pregunta remitida por el Juzgado 8 de Barcelona, en relación a la comercialización de Tónicas Schweppes en España procedente del Reino Unido.
Así, el TJUE ratifica y desarrolla las conclusiones del Abogado General Paolo Mengozzi, pudiendo concluirse que Schweppes S.A. podrá impedir que se comercialice en España tónica fabricada en Reino Unido por el Grupo Coca-Cola, salvo que se acredite que ha promovido activa y deliberadamente la apariencia de una marca global y única; o se pruebe que hay vinculaciones entre ambos grupos en el sentido de que existiera un control único sobre la marca Schweppes.
Según el TJUE, existiría dicho control único si se acreditase que Coca Cola y Schweppes S.A. dirigen conjuntamente la marca Schweppes, en el sentido que ambas coordinan sus políticas comerciales o se conciertan para ejercer un control conjunto sobre el uso de la marca, de modo que tienen la posibilidad de determinar directa o indirectamente los productos en los que figura dicha marca y de controlar su calidad, algo que no ocurre, puesto que Schweppes y Coca-Cola son dos empresas que compiten en el mercado.
Schweppes S.A. estima que esta sentencia confirma la posición que ha mantenido ante los tribunales españoles desde el año 2014, avalada unánimemente por los Juzgados Mercantiles y Audiencias Provinciales que han conocido y resuelto el conflicto, toda vez que nunca ha promovido una imagen de marca global y única.