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El pasado día 1 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha dictado sentencia en el procedimiento judicial seguido a instancias de Frutapac frente a Plzensky Prazdroj –"Pilsner Urquell" (Grupo SABMiller)–como consecuencia de la finalización de las relaciones comerciales entre ambas compañías, en virtud de las cuales Frutapac distribuía la cerveza Pilsner Urquell desde el año 2004, en exclusiva para el canal alimentación en España.
La sentencia estima la demanda de Frutapac, condenando a Plzensky Prazdroj a indemnizar a la distribuidora barcelonesa tanto por el fondo de comercio obtenido durante los años de distribución en exclusiva de la marca "Pilsner Urquell" en el mercado español de alimentación, así como por los daños y perjuicios causados al haber incumplido el citado contrato de distribución exclusiva.
En cuanto al fondo de comercio, la Juez estima que la captación y mantenimiento de la clientela de Pilsner Urquell en el canal alimentación en España se debió exclusivamente al esfuerzo y dedicación de Frutapac, por lo que condena a Plzensky Prazdroj a compensar a su antigua distribuidora con un importe igual a una anualidad de margen comercial. Por lo que se refiere a la indemnización de daños y perjuicios, el Juzgado declara la existencia de graves incumplimientos contractuales de Plzensky Prazdroj en la terminación del contrato; en particular, al no haber respetado el plazo de preaviso del que Frutapac debió disponer con carácter previo a la definitiva finalización de los acuerdos de distribución.
Como consecuencia de ello, condena al fabricante a indemnizar a Frutapac por todos los beneficios dejados de obtener como consecuencia de la terminación del contrato sin haber respetado el correspondiente plazo de preaviso. Además de lo anterior, la sentencia desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Plzensky Prazdroj contra Frutapac, condenando al fabricante al pago de las costas judiciales.