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AMDPress.- El comercio electrónico ha facilitado enormemente la realización de operaciones de comercio internacional, pero en ellas interactúan como mínimo las fiscalidades de dos países, e incluso puede haber normas supranacionales (como en el caso de la Unión Europea), lo que desde el punto de vista fiscal supone un gran hándicap que puede traducirse en costes fiscales indirectos abrumadores para una pequeña y mediana empresa. Así lo ha explicado Joan Hortalà, de Landwell (asesoría fiscal de PricewaterhouseCoopers), en su ponencia "Fiscalidad del e-commerce" de Mundo Internet 2002.
Según Hortalà, el e-commerce ha traído consigo una serie de transformaciones que afectan directamente a varios conceptos fiscales: desmaterialización de los bienes (que en muchos casos se convierten fiscalmente en una prestación de servicios, con un tipo impositivo diferente); ausencia de control e imposibilidad de determinar la identidad del prestador de servicios (lo que no garantiza la efectiva aplicación de las normas tributarias a nivel supranacional); descentralización de los servicios de la empresa (lo que complica los conceptos de residencia fiscal y establecimiento permanente); y desarrollo del pago electrónico (que sustituye al dinero efectivo). En definitiva, se produce una inmaterialidad física y territorial.