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Aral Digital.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado ilegal las disposiciones legales relativas a las grandes superficies comerciales aprobadas por el Gobierno catalán, ya que supone “una restricción de la libertad de establecimiento” de las compañías, especialmente de otros países europeos.
Esa normativa “tiene como efecto obstaculizar y hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de operadores económicos de otros Estados Miembros, de sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, afectando así a su establecimiento en el mercado español”, y favoreciendo al pequeño comercio local, lo que supone una violación de la libertad de establecimiento garantizada por los tratados comunitarios, según asegura el Tribunal.
Para el órgano comunitario, “una restricción de la libertad de establecimiento puede estar justificada por razones imperiosas de interés general”, como “la protección del medio ambiente, la ordenación del territorio y la protección de los consumidores”, pero no por “objetivos de carácter meramente económico”.
La sentencia declara ilegal la normativa catalana en tres puntos, el primero de los cuales es la prohibición de establecer grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana de determinados municipios. En segundo lugar, la Corte europea ha establecido que tanto la legislación catalana como la estatal incumplen la legislación comunitaria al aplicar “límites relativos al grado de implantación” y “a la repercusión del nuevo establecimiento sobre el comercio minorista existente" a las empresas que solicitan un licencia para construir una gran superficie.
Por último, la sentencia declara ilegal la disposición catalana que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales porque “garantiza la representación de los intereses del comercio minorista ya existente”, pero no contempla la representación de asociaciones medioambientales ni de consumidores.