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El Tribunal Supremo considera legal que los Consejos Reguladores puedan prohibir la coexistencia de vinos de diferentes procedencias en las bodegas inscritas en las Denominaciones de Origen, lo que supone la confirmación de la postura mantenida por una amplia mayoría de los miembros del Consejo Regulador de Rioja acerca de la denominada "bodega comunitaria", en la que puede darse dicha coexistencia. Por tanto, con esta sentencia se opta por la exclusiva dedicación a la elaboración, crianza y comercialización de vinos de Rioja que tradicionalmente han mantenido las bodegas inscritas en la D.O. Calificada Rioja, para garantizar la pureza de la producción vitivinícola, conforme con la legislación europea. Mediante esta sentencia, la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por ARBOR contra el Real Decreto, que permite a los Consejos Reguladores la autorización o no de la coexistencia de vinos amparados en la misma bodega.