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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a Iparlat a indemnizar a Danone por los daños y perjuicios que le haya ocasionado al modificar el uso de la marca Bio Kaiku, tal como la registró en 1992. El Tribunal considera que Iparlat "se ha aprovechado indebidamente de la reputación" y de las inversiones realizadas por Danone, ya que "ha alterado en el mercado la forma bajo la cual se encuentra registrada la marca Bio Kaiku, recayendo en una "competencia desleal" respecto a Danone. La resolución considera que Iparlat ha agrandado y resaltado la partícula Bio de su marca, con al pretensión de aproximarla a la marca Bio, de Danone.