Web Analytics Made Easy - Statcounter
Opinión

"Nueva Agenda del Consumidor: 'consumidor vulnerable'"

La opinión de Alberto González Martín, abogado del área Litigación y Arbitraje de AGM Abogados, en el Día Mundial de los Derechos del Consumidor
Alberto González Martín es abogado del área Litigación y Arbitraje de AGM Abogados.
Alberto González Martín es abogado del área Litigación y Arbitraje de AGM Abogados.

La comunicación de 13 de noviembre de 2020 de la Comisión Europea sobre la Nueva Agenda del Consumidor: “Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible”, señala la necesidad de incidir en la protección de aquellas personas consumidoras, que dada la situación generada por la pandemia del Covid-19, hacen que se encuentren en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección en las relaciones de consumo, trascendiendo la definición a la situación económica de las personas como único criterio para determinar su situación de vulnerabilidad.

En base a esta normativa y lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Constitución Española, se ha publicado el Real Decreto Ley 1/2021 de 19 de enero de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

El citado Real Decreto Ley modifica, entre otras, tres leyes, a saber:

1. Ley General de consumidores y usuarios

2. RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo de medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

3. Ley 11/2020 de 30 de diciembre de Presupuestos generales del Estado.

A través de la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores se incluye el concepto de “consumidor vulnerable”, que se define como “aquella persona física o jurídica que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Entre los colectivos que se consideran en especial situación de vulnerabilidad se encuentran los siguientes:

1. Las personas mayores de 65 años y en especial las mujeres entre los 65 y 74 años.

2. Niños, niñas y adolescentes por su mayor sensibilidad a la publicidad y a las prácticas comerciales agresivas.

3. Personas con discapacidad.

Se modifican aquellos aspectos relativos a los derechos básicos de los consumidores para prever lo relativo a las personas consumidoras vulnerables, relativas entre otros a los siguientes aspectos:

1. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, debiendo ser de fácil acceso y comprensión con información veraz, eficaz y suficiente de fácil acceso y comprensión.

2. La información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores vulnerables en términos claros, comprensibles y veraces y en un formato accesible.

3. Las políticas públicas y prácticas comerciales orientadas a personas vulnerables estarán “destinadas a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos". No obstante, lo anterior, si bien se declara que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial protección, esta será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial aplicable en cada caso con especial atención a aquellos sectores que cuenten con una mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes y usuarios, por lo que está por ver hasta donde alcanza la misma, y el tiempo que tarda en desarrollarse.

Si bien es estimable que se haya atendido al reclamo de diferentes asociaciones de consumidores que reivindicaban el reconocimiento de la figura del “consumidor vulnerable”; sería necesario abordar otras cuestiones urgentes en materia de consumo como la transparencia en la información previa a la contratación; la regulación y adaptación de los servicios de atención al cliente y reclamación o mayores sanciones a las empresas que abusan a o engañan a los consumidores vulnerables.

Más noticias

Image003 (16)
Alimentación
Con un volumen de producción de 237.472 toneladas
Fachada Tienda Dia Bilbao
Distribución con Base Alimentaria
El establecimiento cuenta con una sala de venta de más de 280 metros cuadrados
Unnamed   2025 05 09T103128
Alimentación
La entrega simbólica del reconocimiento se ha producido en la feria Sea Food Global de Barcelona
250507 Visita consejero de Educación a Galletas Gullón 1
Alimentación
La empresa da empleo a más de 700 cántabros procedentes mayoritariamente de Campoo
Bottle 2032980 1280 (2)
Bebidas
Crearán una asociación independiente para implementar un sistema Sddr
Diseño sin título   2025 05 09T091626
Alimentación
Con una nueva identidad visual
Olive oil 1596639 1280 (1)
Alimentación
Con el “virgen extra” a la cabeza
Masymas Supermercados (Juan Fornés Fornés) refuerza su plantilla con 300 nuevas contrataciones para la temporada estival
Distribución con Base Alimentaria
La incorporación será progresiva desde mayo
Imagen producto 1 ORIVA (1)
Alimentación
Agrupa a las cinco organizaciones que representan la cadena de valor del sector

Revista ARAL

NÚMERO 1702 // 2025

Buscar en Revista ARAL

Empresas destacadas