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Alimentación

La CNC advierte sobre la figura del mediador en la Ley de la Cadena Alimentaria

Cnc 2959
Cnc 2959

La CNC ha publicado una nota de posición sobre las modificaciones introducidas en la Ley de la Cadena Alimentaria en su tramitación parlamentaria, en la que advierte de los efectos negativos que puede tener para la competencia la introducción de la figura del mediador, en la medida en que "puede facilitar la coordinación anticompetitiva de los operadores a través de recomendaciones de precios". Respondiendo a determinadas cuestiones concretas planteadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) se produjo la aprobación del Informe artículo 25 Tramitación proyecto de Ley de la Cadena Alimentaria.

En dichos informes, entre otros aspectos, se valoraba negativamente cualquier medida que supusiera incluir en el proyecto un mecanismo de fijación de precios mínimos o cualquier otra medida que se plantease con la finalidad de fijar directa o indirectamente precios mínimos y se cuestionaba la inseguridad jurídica que la nueva normativa podría generar, así como la burocratización innecesaria y desproporcionada de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena. Por ello, se introdujo la posibilidad, en el marco del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria (CBPMCA), de que en caso de no existir acuerdo entre las organizaciones de productores y compradores en el precio de los contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no trasformados en su primera venta, cualquiera de las partes pudiera solicitar una mediación.

"Dados sus efectos potencialmente restrictivos para el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados agroalimentarios, las enmiendas aprobadas relativas al mediador, no pueden ser valoradas positivamente por la CNC", indica este organismo, "ya que el peligro de determinación del precio del contrato por la figura del mediador puede suponer un valor de referencia que conlleve el alineamiento de otros operadores, provocando la coordinación anticompetitiva de los mismos, fijando un determinado umbral máximo o mínimo e incluso pudiendo considerarse una recomendación de precios". Estas conductas resultan prohibidas con arreglo a la normativa comunitaria y nacional de referencia: artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la competencia (LDC) y artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)6. La CNC aboga por potenciar los mecanismos procompetitivos orientados al mercado, como el aumento del tamaño de los productores o las medidas estructurales de racionalización de la cadena. Por otra parte, la CNC insiste en que "este mecanismo de fijación directa o indirecta de precios tendría un efecto negativo sobre los consumidores, tanto en lo referente a los precios a pagar por éstos como en lo referente a calidad y variedad de productos disponibles".

La CNC es consciente de que la figura del mediador, introducida vía enmiendas en la tramitación parlamentaria, no necesariamente resulta vinculante. No obstante, advierte de que cualquier intervención pública que limitase la libre voluntad de los operadores de suscribir dicho Código no superaría un juicio de ponderación de la necesidad y proporcionalidad ni de mínima restricción competitiva de la misma, por cuanto no producirá incrementos de eficiencia del mercado ni aumentaría las tensiones competitivas entre los propios operadores, en perjuicio del interés general.

Por último, la CNC señala que "aunque se recurriese a la figura de la mediación de forma no vinculante para los operadores, su aplicación práctica no podría amparar fijaciones directas o indirectas de precios ni podría utilizarse para legitimar conductas sancionables desde la perspectiva del derecho de la competencia español y comunitario". En este sentido, la CNC valora positivamente que el artículo 16.4 de la Ley 12/2013 indique explícitamente que el contenido del Código respetará, en todo caso, la normativa de defensa de la competencia.

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