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Aral Digital.- La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha remitido al Ministro de Economía y Hacienda su informe previsto en el artículo 16 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, relativo a la operación de concentración en la que el Grupo Eroski toma el control exclusivo de Caprabo (más de 450 establecimientos repartidos por las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Baleares, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Navarra, Aragón y la Rioja ). En su Dictamen, la Comisión recomienda la aprobación de la operación.
En su Informe, la CNC ha analizado el impacto de la operación en el mercado de distribución minorista de bienes de consumo diario en régimen de autoservicio y en el mercado aguas arriba de abastecimiento o aprovisionamiento de bienes de consumo diario.
En relación al primero de los mercados analizados, la CNC ha identificado las localidades donde la operación produce una mayor cuota de mercado del grupo resultante. A partir de dichas localidades, se ha delimitado la extensión geográfica que en cada caso debe de ser considerada como mercado geográfico relevante, teniendo en cuenta la estructura demográfica, viaria y comercial de las zonas concernidas.
Así, el análisis de la CNC revela que resultan particularmente afectadas por la operación las zonas de Cariñena (Zaragoza) y su área de influencia; La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) y su área de influencia; la isla de Mallorca (dividida en tres áreas de influencia distintas que rodean a las ciudades de Palma de Mallorca, Inca y Manacor); la isla de Ibiza; y Pamplona y su área de influencia.
Sin embargo, aunque en estas zonas se producen solapamientos significativos en la actividad de los grupos empresariales, la CNC considera que la operación no es susceptible de obstaculizar la competencia efectiva. Ello se debe a que existe una presión competitiva suficiente, debido a la presencia y a las posibilidades de expansión de terceros operadores importantes en las áreas consideradas.
Pese a ello, la CNC llama la atención, de nuevo, sobre la limitación a la entrada de terceros operadores que puede suponer la normativa autonómica aplicable en materia de distribución comercial. Así, de entre las zonas afectadas por esta operación, destaca el caso de la legislación balear, que impone fuertes restricciones a la apertura de este tipo de centros en su territorio, en particular a través de una moratoria que viene impidiendo nuevas aperturas y provoca así un cierre total del mercado.
Por lo que respecta al mercado aguas arriba de aprovisionamiento de bienes de consumo diario, la CNC considera que cabe asimismo descartar que la operación en cuestión obstaculice la competencia efectiva, debido a que el impacto de la misma en la estructura de la demanda de este mercado es relativamente moderado.
En definitiva, la CNC aconseja en su Dictamen la autorización de la operación. Conforme a la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, todavía vigente al inicio de este expediente de concentración económica, el informe de la CNC (que recoge las atribuciones del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia) no es vinculante y, desde su remisión al Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros cuenta con un plazo máximo de un mes para adoptar la decisión definitiva al respecto.