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AMDPress.- El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 7 de febrero, el Real Decreto por el que se modifica la norma de calidad del ibérico de octubre de 2001. Esta nueva legislación pretende evitar la competencia desleal derivada del empleo indiscriminado de la mención “ibérico” en jamones , paletas y cañas.
Según el Gobierno, el exceso de oferta de los últimos años requería una ordenación del sector para evitar el etiquetado como productos de alto valor de aquellos procedentes de animales con escaso porcentaje de sangre ibérica o de otras indicaciones. Con la nueva normativa, queda prohibido el uso de los términos “ibérico”, “ibérico puro”, “montañera”, “recebo”, “bellota”, “retinto” y “pata negra” en los productos que no se ajusten a los mínimos genéticos fijados por la ley.
De igual forma, el Real Decreto incluye nuevas obligaciones y requisitos para los órganos independientes de control y certificación de estos productos. Además, el etiquetado deberá incluir el nombre de la entidad certificadora del jamón, la paleta o la caña.
También se modifica el periodo de adaptación a esta legislación. Así, los productos cuyo proceso de elaboración se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de esta legislación, podrán ser comercializados hasta el 15 de octubre de 2004, en el caso del lomo; hasta el 15 de octubre de 2005, las paletas; y hasta el 15 de abril de 2006, los jamones. Estas mismas fechas se fijan para los procedentes de animales nacidos antes del pasado 7 de febrero que, sin cumplir los requisitos sobre la calidad del producto en cuanto a la raza, tengan al menos una composición racial de 50% de cerdo ibérico y sean sacrificados antes del 15 de abril de 2004.