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"Informar sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos es una cuestión primordial para los celíacos a la hora de que puedan elegir una dieta variada, tanto en el hogar como en cualquier establecimiento", señalan desde Ainia centro tecnológico. José María Ferrer, jefe del departamento de Legislación de Ainia explica: "La situación en materia de gluten y legislación alimentaria ha evolucionado en los últimos años de manera que ahora es más sencillo y claro dar información sobre la presencia o no de este elemento en el etiquetado. Con el Reglamento nº 828/2014 se ha dado un gran paso, ahora está por ver una vez se aplique en 2016 como funcionay que realmente este grupo de población recibe la información necesaria para poder consumir los alimentos con total seguridad".
Desde Ainia destacan que el gluten es objeto de control como otros elementos cuya presencia en los alimentos puede tener efectos sobre la salud de los consumidores. Así pues, el etiquetado 'sin gluten' solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten. Por su parte, la denominación 'muy bajo en gluten' está reservada para los alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
Ferrer también subraya la importancia de advertir de la contaminación cruzada: "Las empresas tratan de advertir de ese riesgo mediante alguna mención preventiva o precautoria en el etiquetado, del tipo de 'puede contener trazas de…' o 'este producto ha sido elaborado en una instalación en la que se trabaja con…' Se trata de una situación no regulada y que el sector en general, incluyendo a las autoridades competentes, admite de buen grado, dado que se trata de proteger un bien jurídico superior como es el de la salud humana, frente al cumplimiento estricto de un requisito formal de la legislación como es el de la mención de los ingredientes en la correspondiente lista".