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AMDPress.- El Consejo de Ministros del pasado viernes, 9 de enero, aprobó un Real Decreto por el que se actualiza la lista de sustancias aromatizantes artificiales autorizadas en la elaboración de productos alimenticios, con el fin de garantizar la protección de la salud y la información de los consumidores.
En esta modificación se añaden algunas sustancias en los anexos IV y V de la reglamentación técnico-sanitaria sobre aromas. Así, en el anexo IV se recoge la lista de aromatizantes artificiales y se incluye sólo una sustancia, en tanto que al anexo V, que recoge la lista limitativa de sustancias y que indica las cantidades máximas permitidas, se añaden diversos aromatizantes utilizados en su mayoría en la fabricación de caramelos y productos de confitería.
La inclusión de estas nuevas sustancias, ya admitidas en otros Estados miembros pero no en España, responde a las solicitudes presentadas por las asociaciones del sector, con el objetivo de suprimir condiciones desleales entre competidores, dentro del marco de consecución del mercado interior.