Alimentación

La CNMC publica su informe sobre mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria

Prd 3153
Prd 3153

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha informado, en varias ocasiones a lo largo de su tramitación administrativa y parlamentaria, sobre la Ley 12/2013, cuyo Proyecto de Real Decreto (PRD) es desarrollar reglamentariamente la misma para mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria.

Ahora, se publica un informe, en el que se analizan las implicaciones desde el punto de vista de competencia y la buena regulación económica. Sobre la base de lo anterior, en el Informe se realizan una serie de observaciones. Entre éstas se encuentra la Incorporación de la CNMC al Observatorio de la Cadena Alimentaria. En su predecesor -el Observatorio de precios- la autoridad de competencia participaba voluntaria y estrictamente en calidad de "observador" -con voz pero sin voto-, de manera que tanto sus decisiones como su independencia de criterio quedaban preservadas.

La CNMC considera necesario que su posible asistencia al Observatorio se realice únicamente como miembro observador u otra figura jurídica similar. Esto permitiría salvaguardar su independencia y la aplicación eficaz de la normativa de defensa de la competencia.

Además, se apunta la incorporación de la CNMC a la Agencia de Información. Se aplica el mismo criterio señalado en el punto anterior, pero además se añaden dos circunstancias agravantes: i) la no solicitud del informe regulado en el art. 5.2 de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC por parte del órgano proponente y ii) el ejercicio de facultades sancionadoras por parte de la Agencia, que presenta riesgos de solapamiento respecto a otros títulos legitimadores sancionadores propios de la CNMC.

También se estipula la voluntariedad de la adhesión al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. El Proyecto de Real Decreto señala que en las ayudas y subvenciones del Ministerio dará prioridad a aquellos solicitantes adheridos a dicho Código. No obstante, la CNMC pone de manifiesto que la preferencia en la concesión de ayudas a los firmantes del Código puede suponer introducir disfunciones en la persecución de los fallos de mercado a los que supuesta y preferentemente se orientan las subvenciones públicas. Además, considera que en la práctica menoscaba el carácter voluntario de dicha vinculación al mencionado Código.

Por último, se estima el acceso a la Red de Laboratorios Agroalimentarios. La CNMC recomienda que el Proyecto de Real Decreto establezca que la designación de dichos laboratorios por las autoridades competentes de las diferentes Administraciones Públicas y de los laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) se lleve a cabo de forma transparente, objetiva y no discriminatoria. La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva.

Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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