Alimentación

Larios y Allied Domecq, condenadas a cesar su publicidad exterior en Madrid

Las sentencias se fundamentan en la "Ley Antibotellón"

AMDPress.- Dos sentencias emitidas por Juzgados de Primera Instancia de Madrid contra PR Larios y Allied Domecq España, a raíz de demandas presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), consideran ilegal la publicidad exterior (vallas, marquesinas, etc.) de bebidas alcohólicas.

Las demandas se fundamentaban en la Ley 5/2002 sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, conocida popularmente como "Ley Antibotellón, que entró en vigor el pasado 27 de junio. Esta normativa prohíbe la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública así como la publicidad en los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo (este último punto ya se contempla en la Ley 34/1988 General de Publicidad).

La Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid considera también ilegal “cualquier campaña sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de 18 años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas y tabaco”; y refleja expresamente la ilegalidad de la publicidad de estos productos en los medios de transporte público tanto en el exterior como en el interior y en locales o instancias destinados a la espera de estos transportes.

Allied Domecq España alegó que las vallas en las que aparece su marca de whisky ballantine's (objeto de la demanda) eran publicidad de patrocinio y no de producto y que se referían a una actividad deportiva (campeonatos de snowboard). Por su parte, PR Larios entendía que la publicidad por la que era demandada (un cartel del Calendario Larios de la moda en una pared medianera de una céntrica calle madrileña) se encontraba en un edificio privado, no público, y se trataba de una actividad de patrocinio.

Pese a estas alegaciones, ambas compañías han sido condenadas a cesar en su publicidad ilícita y a pagar los costes de la publicación de las sentencias en los tres periódicos de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, además de establecer una multa en caso de incumplimiento.

Los fundamentos de derecho de estas sentencias son similares a los presentados por la Audiencia Provincial de Madrid al ratificar las decisiones de diferentes juzgados de Primera Instancia de Madrid, que consideraron ilegal la publicidad de cervezas en los estadios de fútbol (ver ARAL Digital número 746).

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