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AMDPress.- El Consejo de Ministros del pasado viernes, 23 de enero, aprobó un Real Decreto de identificación de los productos de la pesca, acuicultura y marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos, de aplicación en todo el territorio nacional y a todos los productos con independencia de su procedencia.
El nuevo Real Decreto, que ha sido sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y del sector y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene como objetivo establecer la normativa básica sobre la clasificación y etiquetado de estos productos, atendiendo a los Reglamentos comunitarios de 2000 y 2001, y reforzar el sistema de trazabilidad con la inclusión del etiquetado en todas las etapas de comercialización del producto.
Entre los requisitos que recoge este Real Decreto, que deroga el de 1999 sobre normalización y tipificación de los productos de pesca, destaca la obligatoriedad de especificar en la etiqueta el método de producción (pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado-acuicultura o marisqueo). Asimismo, deberá expresarse la zona de captura o de cría y en algún caso el país de origen, junto con la denominación comercial y científica de la especie, método de producción, peso neto para productos envasados, modo de presentación, así como identificación del primer expedidor o centro de expedición.
Dicha etiqueta ha de constar en el envase o embalaje y tendrá que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde la primera venta o puesta en el mercado, pasando por el transporte y la distribución, hasta que llegue al consumidor final. No obstante, en la etiqueta expuesta ante el consumidor podrán excluirse las especificaciones de denominación científica, así como de identificación del primer expedidor o centro de expedición, para evitar confusión.