Alimentación

Ya es obligatorio indicar en el etiquetado el país de origen de los lácteos

ProVeg recoge más de 422.000 firmas de consumidores en contra de la enmienda 171, que dificultaría las decisiones de compra.
ProVeg recoge más de 422.000 firmas de consumidores en contra de la enmienda 171, que dificultaría las decisiones de compra.

A partir del 22 de enero ya es obligatorio indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos. El Real Decreto 1181/2018 regulará durante los próximos dos años la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos elaborados y comercializados en España. De esta forma, los ciudadanos verán por primera vez en el etiquetado de estos productos tanto el país de origen en el que la leche ha sido ordeñada, como el país donde ha sido transformada.

"Conocer el origen de la leche es una demanda de la mayoría de los consumidores en España, y es percibido como un atributo positivo asociado a su calidad", detacan desde la Organización Interprofesional Láctea (Inlac). La norma afecta también a yogur, nata, lactosueros, mantequilla, quesos o requesón, entre otros productos lácteos.

"Se trata de una medida muy esperada por el sector", subrayan en Inlac, "porque dará información relevante al consumidor, que ganará en tranquilidad sobre el origen del producto que está adquiriendo, y también tendrá ventajas para los productores e industria porque una mejor indicación de procedencia podría potenciar las ventas. Tal y como recuerda el sector, con relativa frecuencia el consumidor español prefiere adquirir leche de origen nacional pero hasta ahora no podía hacerlo porque esa información no figuraba en el etiquetado de leche, yogur o quesos, por ejemplo". Inlac pronostica que aumentará el consumo en España tras la entrada en vigor del Real Decreto.

Eso sí, es posible que los consumidores no vean todavía el nuevo etiquetado, porque, como recuerda Inlac, y tal y como establece el Real Decreto en su disposición transitoria primera sobre "comercialización de existencias de productos", se podrán comercializar los productos fabricados antes de la entrada en vigor de este real decreto, que satisfagan las disposiciones aplicables en dicho momento, hasta que se agoten sus existencias.

¿Cómo será el etiquetado tras la nueva normativa?


En virtud del Real Decreto hoy ha entrado en vigor, se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados.

Las etiquetas de estos productos tendrán que incluir:

  • El «País de ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada)».
  • El «País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)».
  • Si coincide el lugar de ordeño con el de transformación, se indicará el lugar tras la mención «Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)».

El lugar de ordeño y el lugar de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

  • Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
  • «UE» o «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
  • «España», siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por la expresión «UE».

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