Bebidas

El Gobierno refuerza el papel de las organizaciones de productores lácteos en la negociación de los contratos

Con el objetivo de mejorar su posición en la cadena de valor
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 1 de marzo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de contratación
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 1 de marzo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 1 de marzo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector. Una norma con la que se unifica y actualiza la legislación vigente en esta materia, adecuando su contenido a las conclusiones de los informes de instituciones comunitarias, y a la experiencia adquirida, "con el objetivo de reforzar el papel de las organizaciones de productores en la negociación de los contratos y mejorar su posición en la cadena de valor", según se indica desde el Mapama.

Se introducen algunas novedades relevantes en materia de contratación, organizaciones de productores y negociaciones contractuales, además de una nueva declaración obligatoria.

La nueva norma unifica y actualiza la legislación vigente en esta materia, adecuando su contenido a las conclusiones de los informes de instituciones comunitarias y a la experiencia adquirida

En el ámbito de la contratación, se concreta de manera más detallada la necesidad de que los primeros compradores presenten, con anterioridad a la firma del contrato, una oferta por escrito a los productores. También se regulan algunos nuevos requisitos del propio contrato, como es la obligación de recoger en el mismo, en caso de darse, las diferentes condiciones de precios relacionadas con diferentes volúmenes o la posibilidad de incluir cláusulas de reparto de valor en el mismo. También se detallan las condiciones para la formalización, subrogación y modificación de los contratos.

En relación con las organizaciones de productores de leche se definen, por primera vez, los términos que han de figurar en sus estatutos. Se requiere que consten en ellos, por ejemplo, las normas que garanticen a los productores asociados, el control democrático de su organización y la toma de decisiones, así como las obligaciones derivadas de su pertenencia a las organizaciones.

La nueva norma integra y deroga la Orden Ministerial que regulaba el registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores de leche, que forma parte del sistema informático Prolac, incorporando disposiciones sobre la inscripción en el citado Registro de nueva información sobre las organizaciones de productores y sus asociaciones, como es el caso de una memoria de actividades.

Por otra parte se desarrollan con más detalle aspectos relacionados con las negociaciones contractuales por parte de las organizaciones, clarificando las circunstancias en las que éstas tienen lugar, así como las exigencias y consecuencias que conlleva para las partes negociadoras. En relación al mandato de negociación, que deben dar los ganaderos a las organizaciones de productores que negocian los contratos lácteos, se exige que incluya el total de la producción del productor y tenga una duración mínima de dos años prorrogables automáticamente.

Se concreta también el sistema de infracciones y sanciones, aclarando que es de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico.

Con el objetivo de completar el ejercicio de transparencia y equilibrar las exigencias en el marco del paquete lácteo a lo largo de la cadena de valor, se incluye una nueva exigencia adicional, para el primer comprador, de declarar el volumen de leche vendida al siguiente eslabón de la cadena y su precio al sistema unificado de información del sector lácteo (Infolac).

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