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Opinión

"El concurso de acreedores es un medio, no el fin"

Carlos Pavón es socio director de Gaula Abogados.
Carlos Pavón es socio director de Gaula Abogados.

Más allá de su trascendencia en la economía, con crecimiento al alza ininterrumpido en los últimos años y siendo uno de los puntales en la generación de empleo para el país, el Gran Consumo en España evidencia algunos signos de fatiga que se reflejan en el incremento de empresas concursadas.

Los cambios normativos, la temporalidad o la gran dependencia de la marcha de la economía y el consumo son algunos de los detonantes que han provocado el frenazo a la reducción de los casos en los que estas compañías se ven asfixiadas económicamente y necesitan recurrir a la acción concursal.

Precisamente cuando la generación de tesorería resulta insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos o atender los compromisos financieros adquiridos, deviene la situación de insolvencia que obliga a solicitar la declaración en concurso de acreedores de la compañía. Llegados a este punto, ¿es posible evitar el cierre de estas compañías mediante la actuación concursal?

Superar con éxito un proceso concursal dependerá, en gran medida, del acierto en el diagnóstico de la situación. Es esencial identificar claramente si nos encontramos ante un negocio viable o si, por el contrario, se trata de una actividad no viable. Todo dependerá de si, en la cuenta de resultados, los ingresos por facturación son capaces de cubrir todos los gastos operativos, siendo únicamente el endeudamiento financiero el que se ve afectado por la insolvencia, o en cambio, la actividad ordinaria no es capaz de cumplir regularmente con sus gastos operativos.

“El Gran Consumo en España evidencia algunos signos de fatiga que se reflejan en el incremento de empresas concursadas”

Identificada la viabilidad del negocio, sobre la base de una actividad ordinaria capaz de cubrir sus gastos ordinarios, la práctica profesional aconseja, en relación al sobreendeudamiento, dos vías de actuación antes de acometer un proceso concursal: llevar a cabo una negociación para refinanciar o reestructurar la deuda financiera de forma viable según la capacidad real de pago de la compañía deudora, o bien buscar a un inversor que pueda adquirir la unidad productiva viable en el marco del proceso concursal. En este caso, el comprador quedaría liberado del endeudamiento financiero de la empresa vendedora.

La experiencia demuestra que las refinanciaciones bancarias resultan, en general, muy gravosas para la compañía endeudada. Por eso es habitual que las empresas acudan al proceso concursal tras una refinanciación fallida.

En cambio, transmitir la unidad productiva a un tercero en el marco del concurso de acreedores puede determinar la superación de la crisis empresarial. En este sentido, es un factor decisivo el interés de los inversores en compañías vinculadas al Gran Consumo, en sus marcas y posicionamiento, o en sus contratos de franquicia, entre otros activos.

Únicamente cuando el diagnóstico de situación evidencia la inviabilidad del negocio, el proceso concursal debe encaminarse al cese de actividad y liquidación ordenada de la compañía, con la posibilidad de vender sus activos de forma aislada (marcas, existencias, mobiliario, etc.). En ocasiones, una liquidación parcial concursal puede llevar al rescate de una parcela de actividad de la compañía en crisis, al advertir que esa unidad resulta viable una vez desgajada del resto.

Esta posibilidad tendrá que ponerse de manifiesto en el informe diagnóstico previo al inicio del proceso concursal, a fin de encaminar correctamente las actuaciones que se lleven a cabo para la recuperación de la actividad empresarial.

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