Alimentación

La CNMC recurre el Decreto de la Junta de Castilla y León que regula las denominaciones geográficas

El artículo 49 del Reglamento aprobado por la Junta de Castilla y León reserva en exclusiva al consejo regulador de cada denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) el control de que los productos cumplen con las características y los requisitos de calidad exigidos
La CNMC publica el informe sobre la normativa que modifica la regulación de obtenciones vegetales, variedades comerciales, organizaciones de productores y lonjas de referencia.
La CNMC publica el informe sobre la normativa que modifica la regulación de obtenciones vegetales, variedades comerciales, organizaciones de productores y lonjas de referencia.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acordado impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el artículo 49 del Reglamento de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de calidad alimentaria de Castilla y León, aprobado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre. La CNMC considera que el citado artículo es contrario a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente y perjudica a los consumidores.
 
La CNMC, antes de la impugnación, envió un requerimiento previo a la Junta de Castilla y León para que justificase la regulación sobre la base de los principios de buena regulación económica o, de lo contrario, anulase la regulación anticompetitiva. De esta forma, la Comisión pretendía evitar tener que recurrir el Decreto ante los Tribunales. Sin embargo, al no haber sido contestado, se ha presentado el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
 
El artículo 49 del Reglamento aprobado por la Junta de Castilla y León reserva en exclusiva al consejo regulador de cada denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) el control de que los productos cumplen con las características y los requisitos de calidad exigidos. Solo cuando no exista consejo regulador, o cuando aún existiendo, no esté acreditado o solicite no llevar a cabo este control, se permite a los organismos de certificación independientes prestar dichos servicios.
 
La CNMC considera que reservar las tareas de control a los consejos reguladores impone restricciones a la competencia no justificadas, que perjudican a los consumidores. Por ejemplo, en la normativa nacional de aplicación a las DOP e IGP supraautonómicas no se produce esta reserva a favor de los consejos reguladores. La CNMC se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de las restricciones a la competencia que pueden aparecer en DOP y las IGP. Según se indica desde la CNMC, "la falta de competencia en el control de calidad de los productos acogidos a DOP o IGP puede conducir a un encarecimiento de los productos agrarios y alimenticios y a que los controles sean de peor calidad, perjudicando a consumidores y usuarios".
 
El recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se realiza al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013 de de 4 de junio de creación de la CNMC. Dicha norma legitima a esta Comisión a impugnar actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derechos administrativo, así como las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

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