Revista
Aral Digital.- Borges será indemnizada con 313.258 euros por parte de la Consellería de Salud. Así lo ha estipulado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) como consecuencia de los perjuicios que causó a la empresa, la inmovilización cautelar del aceite de orujo ordenada en 2001, tras recibir una notificación del Ministerio de Sanidad que alertaba de la presencia de una sustancia cancerígena en dicho producto.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC parte de una sentencia anterior de la Sección Segunda, que en mayo declaró la nulidad de la aplicación de la medida cautelar de inmovilización al entender que no existía "un riesgo inminente de peligro", ya que en julio de 2001 el aceite de orujo cumplía la normativa comunitaria y española.
La sentencia recuerda en este sentido que los límites tolerables de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), entre ellos los benzopirenos, se regularon con posterioridad, "sin que se produjera en otros países de la Unión Europea la inmovilización generalizada del aceite de orujo", ya que se actuó sobre marcas determinadas.
El TSJC señala también que, pese a la “confidencialidad que debe salvaguardarse, se produjo por parte de alguna administración autonómica la filtración de la noticia a los medios de comunicación”, que se hicieron “amplio eco” de la misma. Así, tras la actuación de las administraciones públicas, se produjo “el hundimiento del sector” y, en consecuencia, “fortísimas pérdidas económicas” para Borges.
Para el órgano judicial, “la actuación administrativa adoptando y acogiendo la alerta alimentaria y las medidas de intervención del producto fueron realizadas sin los correspondientes presupuestos para su adopción, como es la inminencia y carácter extraordinario del riesgo”, que trascendieron a la opinión pública provocando el “hundimiento” del sector del aceite de orujo.
Finalmente, a la hora de cuantificar los perjuicios sufridos por Borges, el TSJC tiene en cuenta una auditoría realizada a la empresa, los justificantes de los transportes y devoluciones del aceite ya distribuido y los correspondientes viajes de los comerciales a diferentes países.
Valora también las partidas reclamadas por la caída del precio del producto, las de gastos asociados al transporte y almacenaje del aceite devuelto y la destrucción del que estaba en el exterior. Por todo ello, el TSJC reconoce a Borges una indemnización de 313.258 euros, cantidad que no fue discutida por la Conselleria de Salud.