Alimentación

El Tribunal europeo considera legal la presencia de gasolineras en hipermercados

La conclusión estima que no supone pérdida de recursos públicos para las estaciones de servicio

Aral Digital.- El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea apoyó ayer, 14 de diciembre, a la Comisión Europea, que concluyó que la normativa española relativa a la apertura de estaciones de servicio por hipermercados no suponía una pérdida de recursos públicos ni una renuncia a la recaudación de estos y, por lo tanto, no constituiría una ayuda de Estado incompatible con el mercado común, según facilita el boletín aquí Europa.

Así, los jueces han desestimado los recursos interpuestos por la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Federación Catalana de Estaciones de Servicio.

El Tribunal de Primera Instancia opina que los demandantes, empresarios de estaciones de servicio catalanas y madrileñas, no han acreditado que la normativa española, relativa a la apertura de estaciones de servicio por hipermercados, exima a sus propietarios de obligación alguna de cesión en beneficio del Estado. Añade que la Comisión no cometió un error al estimar que dicha normativa no suponía ninguna transferencia directa o indirecta de recursos públicos y que, por consiguiente, no podía ser considerada ayuda de Estado.

La sentencia señala que la normativa española, adoptada en junio del año 2000, tiene la finalidad de facilitar la entrada de los hipermercados en el mercado de la distribución de productos petrolíferos. Así, esta suprime determinadas limitaciones de carácter urbanístico y simplifica los procedimientos administrativos relacionados con la instalación de una estación de servicio.

Las asociaciones de empresarios de estaciones de servicio madrileñas y catalanas podrán ahora interponer un recurso de casación, si así lo estiman, limiado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el plazo de dos meses desde su notificación.

Por otro lado, el Tribunal de Primera Instancia sí ha estimado la alegación de las asociaciones demandantes relativa al incumplimiento por parte del Ejecutivo comunitario de su obligación de efectuar un examen diligente de las denuncias presentadas. A este respecto, la sentencia señala que ni el volumen de la documentación presentada por los demandantes a la Comisión, ni las demás circunstancias justificaban la duración del examen preliminar efectuado por la Comisión, que fue de casi 28 meses, y le condena a pagar una cuarta parte de las costas correspondientes.

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