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AMDPress.- Las organizaciones empresariales y las empresas deberán notificar el nombre de dominio o dirección de internet, que en su caso utilicen, para su identificación en Internet, según el aviso de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
La notificación debe realizarse al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la entidad o al Registro de Asociaciones Empresariales u Oficina Territorial de Depósito de Estatutos, donde estén depositados los constitutivos de la organización empresarial. Así lo establece el artículo 9.1 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico, que también exige la comunicación de sustituciones o cancelaciones del “nombre de dominio o dirección de Internet, que, en su caso utilicen para su identificación en Internet”.
El incumplimiento de este requisito, entendido como infracción leve de esta ley, conlleva sanciones de hasta 30.000 euros. Es aplicable a aquellas organizaciones y empresas que prestan servicios propios de la sociedad de la información, siempre y cuando éstos representen una actividad económica para el prestador. Cabe entender que se incluyen tanto ingresos directos (comercio electrónico) como indirectos (publicidad o patrocinio), con independencia de que se generen o no beneficios. El hecho de que los servicios que se ofrezcan sean gratuitos, no es igual a que no supongan actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores...). Todos los servicios que se ofrecen a cambio de contraprestación directa (servicios de pago) o indirecta (cuotas) están sujetos a esta norma.