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Como consecuencia del incremento de precios de las materias primas empleadas en la producción de alimentos se ha agudizado el ingenio del sector para contener los costes finales de producto. Una de las opciones que se está barajando es lo que se ha denominado cheapflation. Es decir, la sustitución de ciertos ingredientes o productos alimenticios por otros de menor coste. Con esa estrategia se pretende mantener, e incluso incrementar, la oferta de productos en las distintas categorías de alimentos sin incrementos significativos en el precio final.
En estas alternativas es fundamental considerar cómo se informa al consumidor, tal y como prevé el Reglamento 1169/2011, ya que la posibilidad de sustitución de algún componente o ingrediente está prevista en el Anexo VI: En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener —además de la lista de ingredientes— una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total: a) muy cerca de la denominación del producto, y b) utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento.
José María Ferrer: “La práctica de la sustitución es factible, siempre que se facilite la información adecuadamente y que, además, se haga de acuerdo con las prácticas informativas leales basadas en que la información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor”
“La práctica de la sustitución es factible, siempre que se facilite la información adecuadamente y que, además, se haga de acuerdo con las prácticas informativas leales basadas en que la información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor”, señala José María Ferrer, responsable del Departamento de Derecho Alimentario de Ainia.
La Comisión Europea, ya trató estas opciones en las preguntas y respuestas relativas a la aplicación de dicho reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Por ejemplo: un alimento en el que un componente presente de forma natural se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto, por ejemplo, un producto que parece queso en el que la materia grasa de la leche se ha sustituido por grasa de origen vegetal. “Es responsabilidad del operador alimentario encontrar una denominación adecuada para este alimento de sustitución de conformidad con las normas relativas a la denominación del alimento”, apunta el experto de Ainia.
Tras el concepto cheapflation lo que quiere presentarse de forma eufemística es el “retorno de los sucedáneos. Tal y como los contempla el Código Alimentario Español, se trata de un producto que, sin fines engañosos o fraudulentos, y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento”, según José María Ferrer. Es decir, señala ”sustitutivos ya sea de modo total o parcial”.
Estos alimentos están regulados y se comercializan desde hace décadas. Un ejemplo muy claro son los sucedáneos del chocolate. Aquellos preparados que, según se indica el Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, bajo formatos o moldeados especiales y que son susceptibles por su presentación, aspecto o consumo de ser confundidos con el chocolate, cumplen los requisitos establecidos para este producto en la reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana, excepto en que la manteca de cacao ha sido sustituida total o parcialmente por otras grasas vegetales comestibles o sus fracciones hidrogenadas o no hidrogenadas y la diferenciación clara en el etiquetado.
José María Ferrer: “Se trata de innovar, a través de la reformulación de productos y gestionando de forma más eficiente los procesos de producción y adquisición de materias primas"
La legislación alimentaria contempla distintas opciones cuando se sustituyen algunos ingredientes o cuando se elabora un sucedáneo del alimento original, estas posibilidades, de acuerdo con la legislación vigente, están a disposición del sector. “Lo que no debe plantearse es la picaresca del gato por liebre. Innovación e ingenio siempre, fraude jamás”, advierte el responsable de Derecho Alimentario de Ainia, José María Ferrer.
Ante una coyuntura como la actual, concluye el experto, “se trata de innovar, a través de la reformulación de productos y gestionando de forma más eficiente los procesos de producción y adquisición de materias primas". Y por supuesto, "todo ello sin perder de vista las posibilidades que da la legislación alimentaria”.