Alimentación

Cuatro normativas del nuevo Gobierno regularán la cerveza, aceitunas, sidra y harinas

La nueva norma de calidad definirá que es una cerveza clara y una artesanal
Las cervezas claras y las de fabricación artesanal mantienen una tendencia de demanda creciente por parte del consumidor y la industria.
Las cervezas claras y las de fabricación artesanal mantienen una tendencia de demanda creciente por parte del consumidor y la industria.

La cerveza y bebidas de malta son uno de los productos alimenticios que se encuentran en la lista de espera de nuevas regulaciones que tiene que sacar adelante el nuevo Gobierno, según apunta José María Ferrer, responsable del departamento de Derecho Alimentario del centro tecnológico Ainia. Se trata de propuestas que se han notificado ya a la Comisión Europea, y es previsible que vean la luz próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En cuanto a la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta, se regulará tanto lo relativo a la denominación legal de la cerveza, como a la elaboración de productos. La futura normativa establece que una clara es una "mezcla de cualquier tipo de cerveza con gaseosa, o con bebida refrescante aromatizada o bebida refrescante de zumos de frutas con carácter organoléptico exclusivamente de cítricos, en la que el porcentaje de cerveza sea superior al 50% o su graduación alcohólica sea superior a 0,5 por 100 en volumen".

La cerveza y bebidas de malta son uno de los productos alimenticios que se encuentran en la lista de espera de nuevas regulaciones que tiene que sacar adelante el nuevo Gobierno

Por su parte, la fabricación artesana se acota a la elaboración "mediante un proceso que se desarrolle de forma completa en la misma instalación y en el que la intervención personal constituye el factor predominante, bajo la dirección de un maestro cervecero o artesano con experiencia demostrable y primando en su fabricación el factor humano sobre el mecánico, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se produzca en grandes series, siempre y cuando se cumpla la legislación que le sea aplicable en materia de artesanía".

Norma de calidad de las aceitunas de mesa

El aspecto más relevante de la futura regulación sobre aceitunas de mesa consiste en que actualiza el marco regulatorio, considerando tanto los avances del sector, como las demandas de los consumidores en cuanto a la información sobre los alimentos.

Con esta iniciativa, apunta Ferrer, se trata de mejorar la competitividad y permitir la innovación y desarrollo tecnológico del sector, tanto en elementos vinculados a la recolección, como en la elaboración de nuevos productos y nuevas formas de fabricación. Así, por ejemplo, en las formas de presentación se incorpora como novedad la "mezcla, cóctel o combinado de aceitunas: presentación que puede contener distintos tipos de aceitunas según su color o su forma de presentación y que puede llevar otros productos alimenticios, siendo las aceitunas el componente mayoritario".

Otras normas para el sector alimentario

La futura norma de calidad de la sidra aporta nuevas definiciones de producto de interés, tanto para el consumidor, como para la industria. Ferrer señala, por ejemplo, entre otras: "Mosto de manzanas congeladas: producto obtenido de la molienda, maceración o prensado de manzanas congeladas, con un grado Brix igual o superior a 25; o Mosto congelado de manzana: producto obtenido de la congelación del mosto natural de manzana, con un grado Brix igual o superior a 25".

La nueva legislación para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales, deberá introducir nuevas denominaciones de productos y modificará los términos que definen algunas denominaciones existentes

Por su parte, la nueva legislación para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales, deberá introducir nuevas denominaciones de productos y modificará los términos que definen algunas denominaciones existentes, facilitando de ese modo la elaboración y comercialización de distintos tipos de harina, no sólo la harina procedente del trigo.

Como novedad, la regulación incorpora nuevas denominaciones que no constan en la legislación vigente, por ejemplo incluye la categoría de harina semolosa, que se define como "el producto procedente de la molturación del grano de uno o varios cereales o de la mezcla posterior de diversos productos de la molienda de un mismo cereal o distintos cereales, que se caracteriza por presentar una granulometría heterogénea (harinas, sémolas gruesas y sémolas finas), no pudiendo catalogarse de forma genérica en ninguna de estas denominaciones individuales".

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