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AMDPress.-A partir del próximo 1 de julio los consumidores recibirán datos más completos de lo que comen gracias a la aplicación en el etiquetado de los productos a base de carne de una nueva normativa comunitaria de carácter más estricto. El 1 de enero pasado, entró en vigor, con un período transitorio de seis meses para los productos afectados (hasta el 30 de junio del 2003), una Directiva por la que la reglamentación de la UE en materia de etiquetado se modifica con el fin de precisar mejor la definición del término «carne» en el etiquetado de los productos a base de carne. Por lo general, los consumidores consideran que ese término se refiere al músculo. La nueva definición les permitirá distinguir con claridad si lo que están consumiendo es músculo, grasa o despojos. La Directiva se aplica a los productos que contienen carne como ingrediente, pero no, en cambio, a la carne que se vende sin más transformación. Entre los productos afectados figuran las salchichas, el paté, las carnes cocinadas, los platos preparados y la carne en conserva.
David Byrne, Comisario Europeo de Sanidad y Protección de los Consumidores, ha indicado que "la claridad del etiquetado es fundamental para que los consumidores puedan elegir libremente lo que compran y lo que consumen. La Directiva es clara en lo que se refiere a la necesidad de indicar la especie de la que proceda la carne, para, por ejemplo, poder distinguir la «carne de porcino» de la «carne de vacuno»". La ejecución de la normativa de la UE sobre el etiquetado de productos alimenticios y las posibles sanciones derivadas de su infracción son responsabilidad de los Estados miembros.
La nueva Directiva sobre el etiquetado de la carne dispuso un período transitorio de seis meses (del 1 de enero al 30 de junio de 2003) para que la industria pudiera adaptarse a los nuevos requisitos. Durante ese período, se ha permitido la presencia simultánea en el mercado de productos producidos de acuerdo con las nuevas y con las antiguas disposiciones. Por ello, los principales cambios se irán haciendo visibles gradualmente a partir del mes de julio, cuando todos los productos deban comenzar a etiquetarse ya de conformidad con las nuevas normas. No obstante, el comercio de los productos etiquetados antes de finales de junio seguirá estando autorizado por el tiempo que duren sus existencias. No obstante, se prevé que cierta parte del contenido de grasa, siempre que esté adherida a los músculos, sea tratada como carne, con sujeción, eso sí, a unos límites máximos establecidos en la definición. La Directiva, por otra parte, obliga a la indicación sistemática de la especie de la que proceda la carne, a fin de que, por ejemplo, pueda distinguirse la «carne de vacuno» de la «carne de porcino». Por último, la definición excluye la «carne separada mecánicamente». En el caso de los bovinos, la carne separada mecánicamente queda totalmente prohibida debido a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Para otras especies, esa carne deberá etiquetarse por separado y no podrá formar parte del contenido cárnico de los productos a los que se incorpore.
Por otra parte, próximamente se propondrá una iniciativa separada para mejorar el etiquetado de los pollos. A este propósito, Byrne ha indicado que "recientemente se han registrado problemas en el Reino Unido e Irlanda al observarse casos de etiquetado incorrecto de productos transformados a base de pollo. Concretamente, se han detectado en ciertos «filetes de pollo» trazas de proteínas de cerdo y de bovino así como agua añadida y algunos ingredientes destinados a facilitar la retención de agua. En vista de ello, he decidido que es necesario reforzar los requisitos para el etiquetado de los pollos y de otras preparaciones cárnicas y propondré así a los Estados miembros la adopción de nuevas disposiciones que exijan en el etiquetado indicaciones explícitas tales como, por ejemplo, «pechuga de pollo con adición de agua».